Uno de los integrantes de la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas, Fidias David García Cuevas, manifestó su rechazo a la exclusión de José Beato como aspirante a la presidencia del gremio y advirtió que el organismo no tiene facultad para excluir a ningún miembro del CDP.
Explicó que no votó ni votará para excluir a ningún colegiado que aparezca en el padrón del CDP, “por entender que no es facultativo para ninguna Comisión Electoral tomar atribuciones que no le competen”.
El integrante del organismo electoral en rebeldía apeló al derecho que le asiste “para hacer público
mi voto de rechazo a todas las resoluciones de esta CNE que se refieran al caso de la especie”.
En una misma dirigida a la Comisión Electoral cuestiona que esta tenga la facultad o calidad de excluir a un miembro cuando esa es una atribución del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
A la vez, afirma que es violatorio al sagrado derecho de elegir o ser elegido que a un miembro que figura en el padrón del gremio, que le fuera aprobada su membresía y que lo refrendó con una certificación dando aquiescencia de la validez de su membresía, se le limiten sus derechos.
Fidias David García Cuevas advierte que la aplicación de la Ley no debe ser privilegiada y critica que mientras a José Beato se le exigió la certificación universitaria de manera selectiva, “a algunos miembros de otras planchas que en la revisión del expediente no tenían dicha certificación de la Universidad omo Gregorio Pichardo, Candidato a secretario de organización; Cándida Ortega, Candidata a Comisaria; Rafael Gómez, que se postula en el Tribunal Disciplinario; Manuel Antonio Vega, en el IPPP, no se le exigió”.
“Y para concluir esta parte, si revisamos la historia del CDP, 5 presidentes no han tenido título de Licenciados en Comunicación Social o Periodismo como son:
El primero Emilio Herasme Peña, José (Chino) Bujosa Mieses, José Tejada Gómez, Adriano de la Cruz y Rafael Méndez; Además del candidato que adversó a Aurelio en las pasadas elecciones Rafael Polanco tampoco”, observó.
Señala que no apoya las decisiones tomadas por los demás integrantes del organismo
“porqué como miembro de esta Comisión Nacional Electoral, estamos obligos a tomar decisiones que vallan más allá de la duda razonable, ni por caprichos de tendencias, ni por venganza, la prudencia manda que las decisiones sean apegadas a las facultades que nos da Ley 10-91 y el Reglamento”, indica en su misiva.
“Queda claro que el espíritu del Articulo 5 del Reglamento Electoral, se refiere a las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral, y por ningún lado dice que debe asumir asuntos administrativos conocidos por Comité Ejecutivo Nacional, sino la de organizar las Elecciones Generales en la fecha indicada, para elegir los miembros del comité Ejecutivo, El Tribunal Disciplinario, Los Representantes de CDP en el Consejo de Administración del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) y un Comisario”, explica.
Precisa que para que una plancha sea aceptada o no, se debe observar los artículos 26,28 y 29 del Reglamento Electoral del CDP “que están muy claros y cito: “Art.26 Para Ser Miembro de una plancha se requiere tener por los menos dos (2) años como miembro activo del CDP, gozar de plenos de plenos derechos y no estar sometido al Tribunal Disciplinario por cometer faltas éticas en el ejercicio de la profesión o ningún acto reñido en la vida pública. Y el Art.28 Párrafo único establece que:” Los candidatos de las planchas a organismos nacionales y seccionales deben ser miembros activos del CDP y estar al dio en el pago de sus cuotas”.
De su lado, el Art.29 indica que “La Comisión Nacional Electoral podrá anular cualquier plancha si se demuestra que uno de sus candidatos no es miembro activo o no está al día en el pago de sus cuotas”.
Explicó que con relación la Ley 1091, los artículos 4 y 5 explican las formas como se puede adquirir la calidad de miembro del CDP.
“Si nos vamos a la Constitución Dominicana, observamos que para elegir y ser elegido, se requiere ser ciudadano(a)dominicano(a), mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos y estar inscrito en el registro electoral…”, explicó.
En su carta a la Comisión Electoral deja claro que su actitud se corresponde “con un derecho constitucional que tengo. Un voto disidente, también llamado voto particular o voto discrepante, es una opinión emitida por uno o más miembros de un tribunal colegiado que difiere de la decisión mayoritaria. Este voto se expresa por escrito, detallando los motivos por los cuales el juez o los jueces en minoría no están de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría.
En resumen, un voto disidente es una forma de expresar desacuerdo con la resolución de un caso por parte de un tribunal colegiado, donde los jueces minoritarios exponen sus razones para no estar de acuerdo con la decisión mayoritaria”, explicó.
Señala que haciendo uso de sus atribuciones y como Miembro de la Comisión Nacional Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) para las elecciones del 29 de agosto 2025, así como del derecho a disentir, “hago publica mi posición o rechazo a la decisión tomada por esta Comisión Nacional Electoral, como un derecho a disentir o que se haga valer mi postura relativo a la decisión que rechaza la Candidatura a la presidencia del CDP a uno de los miembros del CDP el Señor José Beato”.








