La sentencia fue leída por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, en compañía de los magistrados Fanny Márquez e Inocencio Figueroa, integrantes de la Sala Electoral.
Con base en los resultados obtenidos en el peritaje, Rodríguez Rodríguez aseguró que los boletines de resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE) son congruentes con los informes de las máquinas electorales y los centros de totalización de resultados.
A partir de la profunda investigación realizada, declararon con lugar el contencioso y convalidaron los resultados de la elección presidencial ofrecidos por el CNE.
Señaló que hubo un peritaje exhaustivo y en profundidad de los materiales en físico/digital sobre las elecciones, ejecutado conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales: «Con base al proceso, los boletines del CNE están respaldados por las actas de escrutinio por las máquinas de votación desplegadas en el proceso. Las máquinas tienen coincidencia con los centros de totalización», aseguró la magistrada.
Ratificó la competencia de la Sala Electoral del TSJ para iniciar un proceso judicial de investigación, peritar los resultados del proceso electoral y resolver el contencioso. Aseveró que los tribunales de justicia constituyen instancias para decidir en los Estados de Derecho, reseñó Telesur.
Así mismo, la magistrada enfatizó que la competencia está fundamentada en la legislación local y la legislación comparada con otras experiencias regionales y mundiales (entre ellas citó al tribunal mexicano).
Destacó la asistencia del CNE cuando se le citó, salvo un rector que no lo hizo. Recordó que de los 38 partidos políticos que concurrieron a las elecciones presidenciales, todos acudieron a las comparecencias ante la Sala Electoral del TSJ y 33 consignaron material electoral.