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Morbo mediático, daños y penalidades

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Oscar López Reyes
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Oscar López Reyes

(Cuarta entrega)

Una proporción estadística relevante de los pobladores terráqueos siente curiosidad, cosquilleos, obsesión, excitación y placer por el morbo –por una respuesta bioquímica cerebral- como detener el automóvil para mirar (trastorno mental voyerista) a una señora que perdió la razón, desnuda en la isleta de una concurrida avenida, y averiguar sobre la vecinita con un embarazo de origen desconocido. Los mensajes hipersexualizados afán para acaparar la atención de productos y servicios, a fin de vender y monetizar.

Otras modalidades enunciativas del morbo –visuales, auditivas y gestuales- se concretizan cotidianamente como curiosidad instintiva y connotación placentera: un coterráneo derramando sangre en la escena de un accidente o crimen; las anorexias y bulimias, amoríos, adulterios y divorcios de figuras públicas; las casas de los espíritus fantasmas o endemoniadas, las películas de terror y los personajes vulgares y folklóricos. ¡Vaya delicia!

Las crónicas rosas (narrativas sobre eventos sociales y artísticos) y las crónicas amarillas -también denominadas rojas y negras- (sucesos sobre crímenes y violencia) abundan, con alegorías y figuraciones sobrecogedoras, grotescas y pornográficas, en las páginas de periódicos y revistas impresas, redes sociales, pantallas televisivas y computadoras, melodramas radiofónicos, telenovelas y reality shows. Estas generan shocks amenos en receptores mediáticos.

El morbo abarca, en su más amplia acepción, grabar tanto videos como fotografías y difundir imágenes sensibles, como accidentes, crímenes, agresiones e intimidades a través de redes sociales, plataformas digitales, WhatsApp u otros medios electrónicos, utilizando el dolor ajeno para satisfacer aspiraciones económicas.

Autentifiquemos lo dicho con números. Un estudio efectuado por el estatal Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de Chile, denominado “Informe Anual de Publicidad Sexista” (2025), con un universo de 140 sitios web de empresas, descubrió que un 35% de ellos posteaba mensajes sexistas.

En otra investigación (2007) del Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC), España, se encontró que hasta un 83.5% de la publicidad de juguetes en plataformas digitales divulgaba estereotipos o sesgos discriminatorios de género perjudiciales y conductas discriminatorias en comparación con los medios tradicionales.

Los dos monitoreos hallaron que la mayoría de estas piezas publicitarias empleaba la cosificación del cuerpo de mujeres, o sea, la violencia estética con estándares de bellezas irreales, que las valoraba únicamente por su apariencia física o utilidad para el placer, reduciéndolas a un simple objeto sexual o mercancía.

Más. Estadísticas internacionales de la publicidad sexista, evacuadas por observatorios de la discriminación en televisión y de la imagen de las mujeres, defensorías del público de servicios de comunicación audiovisual, consejos de autorregulación publicitaria y cámaras de anunciantes realzan los roles de las masculinidades, la cosificación y la sexualización en los spots televisivos, con más de un 60% de participación de personajes femeninos.

En estos contenidos se destacan las mujeres jóvenes, vanidosas por el amor, la imaginación y la felicidad, con imágenes vejatorias; se incentiva la violencia de género, la erotización de las niñas (vestimentas, maquillajes y bailes sugerentes) y la preponderancia femenina de los cuidados en la maternidad, la higiene y la belleza, en tanto que las marginan de las nuevas tecnologías, las finanzas, los seguros y la inteligencia.

Las compañías publicitarias y noticiosas renuncian a la ética y dan preferencia a las construcciones discursivas morbosas sexuales, porque importan más los views o viralizaciones, y los likes: me gusta, cargados de connotaciones placenteras, que respetar las buenas costumbres y el pudor público ultrajado en la intriga y la impudicia. ¡Ave María…! ¡Salve, Dios!

El morbo (proviene del latín morbus, que equivale a achaque/afección, ha sido definido como “una fascinación o atracción psicológica hacia lo desconocido, misterioso y desagradable”, instinto que se vuelve un “agujero negro del alma”, como “el sexo, la vida, la muerte, la deformación, la enfermedad, los ogros, los monstruos, los dragones, o las brujas, los espíritus y los endemoniados” y “las deformaciones, como los enanos, las mujeres barbudas o los fetos contrahechos” (1).

Esta conducta humana dimensionada por la publicidad morbosa y sexista transgrede las normas colectivas y, por consiguiente, la convivencia humana en los recodos del mercantilismo. Desensibiliza en la vibra tétrica de la dolencia, la insuficiente o ninguna compasión y las adicciones hacia la truculencia o salvajada: miedo, paranoia social y otros espectáculos de deleite y dolor

El morbo mediático se nutre grandemente de la publicidad sexista, como de los actos siniestros, prohibidos, tabúes e inusuales, que en ciertas plataformas digitales y redes sociales llegan hasta un 70%, el doble de los medios tradicionales, que cuelgan contenidos sexistas o de violencia estética, cuerpo idealizado a riesgo de muerte.

Una simple curiosidad o impulso hacia lo extraño y el chisme califican como una atracción humana natural, en primera instancia, porque el cerebro libera adrenalina, pero se agrava como una patología o anormalidad (morbo enfermizo o repulsivo) cuando se convierte en una obsesión intensa e incontrolable en la búsqueda de experiencias peligrosas, como el exhibicionismo y el sadismo, que además provocan daños a terceros.

Ello así, porque la permanente visualización de imágenes desgarradoras, las fantasías sexuales y los episodios feroces disfrutables y apacibles crean adicciones, traumatizan, encauzan hacia conductas perturbadoras y menoscaban la salud mental de emisores y receptores.

El autor colombiano Georges Gastin enjuicia que “La prensa, el cine y la publicidad utilizan los excitantes sexuales y los actos agresivos como cebos principales. Esta tendencia se intensifica cada vez más: tal es la razón de que vivamos actualmente en un mundo erotizado y agresivo”.

Y adiciona que “se exige a estos seres jóvenes, fácilmente influenciables y excitables, la vigilancia y el control de sus pulsiones agresivas y sexuales, siendo así que por otro lado se les excita incesantemente. Los jóvenes no son los únicos amenazados. La proliferación de los estímulos sexuales y agresivos causa un gran daño a buen número de adultos” (2).

¿Existen en la República Dominicana leyes punitivas sancionadoras?

El morbo está tipificado y penalizado en variadas legislaciones, que protegen la intimidad, el honor y la dignidad de las personas:

1.- La Constitución de la República, que en su artículo 44 consagra “La no injerencia en la vida privada” y “reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a su propia imagen” (3).

2.- El nuevo Código Penal (Ley No. 74-25) que en sus artículos 123 y 192 “sanciona con pena de dos a cinco años de prisión menor o multa de nueve salarios mínimos del sector público” (4).

3.- Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que en sus artículos 21 y 22 penaliza con prisión de tres meses a un año y multas (5).

4.- El Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que castiga con penas de hasta 10 años de reclusión (6).

5.- Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que sanciona el acoso sexual/laboral y las conductas hostiles con cárcel de hasta un año (7).

No más palabras… Y, en estas ristras, quién tira la puerta, o quién le pone la tapa al pomo…

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Citas bibligráficas:

1.- Revista Muy Interesante, Editorial Televisa, México, año 2000, páginas 67-72.

2.- Bastin, Georges, “Diccionario de Psicología Sexual”, Editora Herder, Barcelona, España, 1979, pág. 154.

3.- Constitución de la República Dominicana, Editora Corripio, 2018, página 22.

4.- Nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley No. 74-25), 2025, páginas 102 y 103.

5.- Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, 2007, página 15.

6.- Código para el Sistema de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), Librería La Filantrópica, 2003, páginas 161 y 162

7.- Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, Ministerio de la Mujer, 2014, páginas 36 y 37.

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El autor: periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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