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¿La libertad de expresión es innata?

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Por Hilario Ramirez

¿Es de carácter «innato» la libertad de expresión desde una perspectiva filosófica y de derechos humanos?

Sí, la libertad de expresión es un derecho fundamental, inherente e inalienable de todo ser humano. Como establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, este principio no constituye una concesión del Estado, sino una facultad natural que permite expresar ideas, investigar y difundir información sin temor a represalias.

Aunque se trata de un derecho esencial para el desarrollo de la persona y el fortalecimiento de la democracia, no es absoluto.

Sus límites aparecen cuando entra en conflicto con el derecho al honor de los demás, la seguridad pública o cuando se incurre en la incitación al odio, conforme a los principios establecidos por la legislación internacional.

El ser humano nace con capacidades biológicas que le permiten desarrollar el lenguaje y perfeccionar los códigos de comunicación mediante el habla.

Estas habilidades evolucionan gracias al aprendizaje y a la interacción con el entorno, hasta adquirir dominio de un idioma determinado.
En las relaciones sociales, la expresión de las ideas constituye un elemento indispensable de la convivencia.

Sin embargo, su ejercicio también implica el compromiso de respetar las normas que regulan los límites de ese derecho y garantizan la convivencia pacífica.
La libertad de expresar y difundir las ideas no debe depender de consensos circunstanciales ni de la voluntad de quienes ejercen el poder.

Es una condición inherente a la naturaleza humana, presente desde el nacimiento.

La dignidad de la persona y su capacidad para articular pensamientos, tanto de forma oral como escrita, evidencian una facultad racional que distingue al ser humano y le permite comunicar, crear y transformar su realidad.

Se trata de un principio profundamente arraigado en la condición humana. Desde una perspectiva filosófica y biológica, la libertad de expresión antecede al orden jurídico, pues este reconoce derechos preexistentes y no los crea.

Cuando nace un niño, sus primeras manifestaciones corporales y sonoras son interpretadas naturalmente por sus padres como señales de necesidades básicas. Esa primera forma de comunicación constituye una expresión innata que, con el paso del tiempo, se desarrolla y adquiere mayor complejidad.

Esa necesidad de comunicar también se refleja en la actitud de los ciudadanos cuando perciben afectada su calidad de vida. La inconformidad, la crítica y el cuestionamiento son expresiones naturales de una sociedad consciente de sus derechos.

La capacidad de expresar preocupaciones, denunciar irregularidades y exigir explicaciones forma parte de la naturaleza humana. Por ello, los ciudadanos tienen el derecho de vigilar la actuación de quienes administran los bienes públicos y de exigir transparencia en el ejercicio de sus funciones.

Ese derecho jamás debe convertirse en objeto de negociación ni ser limitado mediante mecanismos destinados a silenciar la crítica o restringir el debate público.

Las denominadas «leyes mordaza» resultan incompatibles con una sociedad verdaderamente democrática.

Desde el momento en que una persona nace, posee el derecho de observar, cuestionar y exigir rendición de cuentas a quienes aceptan desempeñar funciones dentro del Estado.

Las prácticas carentes de ética y transparencia nunca podrán justificar el cierre de los espacios de investigación, fiscalización o denuncia ciudadana. La administración pública pertenece a la sociedad, porque los bienes del Estado constituyen, en esencia, la «cosa pública», cuyo verdadero propietario es el conjunto de los ciudadanos.

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