Por Miguel Varona
Maestro Abogado de la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Como ha de saberse, la labor de un magistrado constitucional trasciende la simple aplicación de la norma, ya que esta implica la defensa de los principios fundamentales del Estado de Derechos de la República Dominicana. De ahí que, en el seno del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, la magistrada Eunisis Vásquez Acosta ha demostrado consistentemente este compromiso, y su voto salvado en la Sentencia TC/1225/25, que impacta la Código de Justicia de la Policía Nacional y el de las Fuerzas Armadas, lo que constituye un ejemplo notable de la importancia de la disidencia informada en la alta corte.
Con la Sentencia TC/1225/25 del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana se pretende, si se quiere, marcar un hito significativo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 210 de la Ley 285-66 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y 260 de la Ley 3483-53 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), ya que estas normas, que penalizaban dicha conducta, ha sido derogadas por el espíritu de otras legislaciones, que si bien no prohíben estas prácticas aberrantes, tampoco promueven estos actos basados en la orientación sexual, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, fueron expulsadas, lo que el nuevo ordenamiento jurídico que suprimió los tribunales de la policía y las fuerzas armadas.
No obstante, en este trascendental fallo, la magistrada Eunisis Vásquez Acosta levantó su voz con un voto disidente o salvado, demostrando una vez más su compromiso con la interpretación rigurosa y apegada a principios específicos de la Ley Sustantiva. Por lo que su postura, al igual que la de otros magistrados que votaron de manera concurrente o salvada, subraya la complejidad y la diversidad de criterios en la alta corte.
El contenido de la sentencia pretende simular el avance de derechos, de ahí que la decisión mayoritaria del magistrado al emitir la sentencia. TC/1225/25 concluyó que los artículos impugnados eran manifiestamente inconstitucionales por razones de peso, tales como la violación del principio de razonabilidad, en una franca manifestación de que estas normas imponían restricciones desproporcionadas a los miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas, que generaban discriminación injustificada, porque se consideró que las disposiciones discriminaban a las personas por su orientación sexual y afectaban la igualdad ante la ley.
Además de que estas normas producen una afectación de derechos fundamentales, porque al hacer la revisión de esos artículos se pudo determinar que estos vulneran el derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de dichas instituciones, entonces al declarar la inconstitucionalidad, el TC da un paso firme hacia la modernización del derecho militar y policial, sintonizando así con los estándares internacionales de derechos humanos y la constitución dominicana.
Entonces cabe preguntar, en el contexto de una sentencia que implica la eliminación de normas con décadas de vigencia, ¿el voto de la magistrada Vásquez, aun cuando se asocia a la defensa de un fallo que protege derechos, está centrada en matices jurídicos sobre el alcance o la técnica de la inconstitucionalidad?
Al revisar el contenido exacto de su argumentación, que se encuentra en el texto completo de la Sentencia, la experiencia constitucional sugiere que su voto salvado esta enfocado en uno o varios de los siguientes aspectos técnicos, siempre respetando el espíritu de la decisión mayoritaria, la técnica de modulación o interpretación conforme la constitución; la magistrada Eunisis Vásquez Acosta hace una interpretación conforme a la constitución, es decir; mantener el texto de los artículos, pero declarar su significado inconstitucional en la medida que penalizaban conductas privadas.
El alcance de la inconstitucionalidad; en donde muestra estar en desacuerdo con la declaración de inconstitucionalidad para todas las partes de los artículos, sugiriendo que solo ciertas frases o secciones específicas (que aluden a conductas basadas en la orientación sexual) son inconstitucionales, mientras que otras partes pueden ser válidas para mantener la disciplina militar/policial y la diferenciación de esferas; porque esta insiste en la necesidad de distinguir el derecho a la intimidad y la vida privada, frente a las responsabilidades y la disciplina que constitucionalmente se exigen a los miembros de los cuerpos armados, sin que esto implique una discriminación por orientación sexual.
¿Entonces el voto salvado? Un voto salvado no es necesariamente una oposición a la protección de derechos, sino una discrepancia argumentativa sobre la vía legal más idónea para lograr ese fin. En la Sentencia TC/1225/25, la disidencia de la magistrada Vásquez Acosta, enriquece el debate sobre cómo el tribunal debe ejercer su rol de legislador negativo.
De ahí que la transparencia de la discrepancia para el derecho, encuentra un mayor fundamento en la posición de la jueza Eunisis Vásquez Acosta en este caso, al igual que en otras sentencias de alto perfil, porque refuerza la visión de un tribunal constitucional donde la deliberación es profunda y multifacética. Porque su voto salvado cumple un rol vital, para la seguridad jurídica, ya que obliga al análisis minucioso de las consecuencias de la eliminación de una norma y si la solución adoptada es la que ofrece mayor seguridad jurídica.
Este voto salvado no cambiara el resultado de la sentencia, pero tiene una trascendencia fundamental en el sistema jurídico, porque afianza el enriquecimiento del debate del rol del TC. Porque introduce una perspectiva jurídica alternativa y bien fundamentada que enriquece la discusión legal, obligando a una reflexión profunda sobre las implicaciones del fallo mayoritario, establece un referente jurisprudencial; porque sirve de precedente para futuras demandas y para la evolución de la jurisprudencia. Donde los argumentos de la minoría pueden ser adoptados posteriormente por la mayoría y enmiendas o por el legislador.
Contribuye con la transparencia judicial; porque reafirma la pluralidad de criterio en el más alto tribunal de la nación, porque reitero fortalece la transparencia y la legitimidad del proceso de toma de decisiones constitucionales, con su posición la jueza Vásquez Acosta, en este caso nos da su visión de un Estado de Derecho robusto, donde el control constitucional es vital para asegurar que las leyes que rigen a las instituciones fundamentales como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas no solo sean eficaces, sino también constitucionalmente legítimas, con una conducta ética, moral y respetuosas de los derechos de sus integrantes; su disidencia, en este sentido, resalta el rol vigilante y principista que debe mantener un magistrado constitucional.
Y por último, Control de Constitucionalidad; este voto demuestra que, incluso en un tema de derechos humanos, existen múltiples enfoques para el control de constitucionalidad, desde el más radical, tal como la eliminación de la ley hasta la más conservadora interpretación de la misma conforme, dado que el legado de este voto salvado radica en recordar que la justicia constitucional es monolítica y encierra una rigurosidad argumentativa en la que la magistrada Vásquez Acosta asegura que cada decisión del TC se tome sopesando todas las aristas jurídicas, incluso aquellas que proponen una solución técnica diferente a la de la mayoría, pero con el mismo objetivo, que no es otro que defender la Constitución.








