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El Clamor del Pueblo, nuevas elecciones en La vega

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Hipólito Martínez
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La Junta Central Electoral debe convocar a nuevas elecciones en el Municipio de La Vega. El Presidente sería susceptible de Juicio Político.

Por Hipólito Martínez

La Constitución vigente no le da ninguna facultad al presidente de la República para designar funcionarios de elección popular por ninguna razón ni circunstancia política o jurídica, porque esa atribución constitucional es exclusiva de las asambleas electorales populares, convocadas a tal efecto por la propia Ley sustantiva.

En pocas palabras, es al pueblo del Municipio de La Vega a quien le corresponde elegir su Alcalde o Alcadesa, dado el hecho específico de la vacancia absoluta que se ha producido tras la renuncia del alcalde elegido Kelvin Cruz , designado como ministro de Deportes y la subsiguiente renuncia de la señora Amparo Custodio, en su condición de Vice alcaldesa elegida para el período municipal 2024-2028.

El primer mandatario, tras la consabida elección popular y la solemne juramentacion, asumió la llamada primera magistratura del Estado bajo el juramento solemne de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la nación, por consiguiente, no puede hacer un interpretación caprichosa o interesada de las normas que rigen a todos los ciudadanos.

Errar es de humanos, pero el presidente no debe equivocarse de forma consciente dos veces sobre el mismo tema. Ya el mandatario nombró a un ministro que su partido y el pueblo habían presentado y escogido para que encabezara el gobierno local y ahora pretende designar como alcalde al Diputado Agustín Burgos, a quien el pueblo de La Vega escogió para que le representara en el Congreso Nacional.

La burla del presidente Abinader sobre el noble pueblo de La Vega esta bastante clara, nombró ministro a un Alcalde bien valorado, presionó a la Vice legítima para que renunciara, quiere nombrar a un Diputado como Alcalde usurpando la voluntad política de la ciudadanía del Municipio Vegano y pretende confundir a la comunidad jurídica, calificando de politiquería, las críticas que llueven sobre la desacertada decisión.

La designación de un alcalde por parte del presidente sería abiertamente contraria a la Constitución y ese acto del ejecutivo no solo sería sometido por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sino que también el mandatario podría ser sometido a un juicio político ante el Congreso Nacional por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, tal como lo dispone el artículo 83 de nuestra Constitución, en lo concerniente a las atribuciones de la Cámara de Diputados ante el Senado de la República.

En buen Derecho, por el respeto la soberanía popular, en nombre la ley y la Democracia , el presidente debe desistir de la intención ilícita, el Ayuntamiento de la Vega debe levantar un acta definitiva de vacancia absoluta, la Junta Central Electoral debe convocar en el plazo prudente a las elecciones municipales extraordinarias parciales, que manda el artículo 95, inciso 2, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20 – 23, para esos casos.

En consecuencia, los partidos políticos , en los próximos días, deberán seleccionar los candidatos y candidatas a presentar y se establecerá un precedente importante en la institucionalidad política y democrática de la nación Dominicana.

 

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