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Derechos de los migrantes y legislación migratoria en RD

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El símbolo de la justicia es la balanza, que representa equilibrio e igualdad.
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Por Miguel Varona

Miguel Varona

Es conocido que el derecho migratorio es una rama del derecho que tiene por objeto regular el tránsito internacional de las personas; esto quiere decir que estudia todo lo concerniente al ingreso, permanencia y salida de ciudadanos extranjeros de un país, por igual el retorno de los nacionales. Su finalidad es establecer un marco jurídico regulatorio que permita el control, para facilitar y proteger la movilidad de los seres humanos conforme a los intereses de un Estado, así como los derechos humanos de toda persona migrante.

Diremos entonces que, el concepto de Derecho Migratorio se puede definir como el conjunto de normas jurídicas, principios y políticas públicas que regulan la movilidad de las personas a través de las fronteras nacionales, aplicando los procedimientos de admisión, permanencia, naturalización, expulsión y protección de los derechos de las personas migrantes.

El derecho migratorio se fundamenta en pilares tales como, la soberanía de los Estados, por lo que cada Estado tiene el derecho soberano de decidir quién puede entrar, permanecer o ser expulsado de su territorio, lo que nos deja claro el hecho de que este es un principio que está reconocido en el derecho internacional y es la base de la legislación migratoria naciones.

De ahí que, a pesar de la soberanía estatal, para el ejercicio del poder migratorio debe los estados deben instrumentar las políticas que garanticen el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, sin ninguna discriminación.

Es por esa razón que existen muchos mecanismos e instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados regionales que protegen derechos fundamentales, tales como, como el debido proceso, la no discriminación, la unidad familiar y el derecho al asilo.

Es por esa razón que existen normas y tratados internacionales, que enriquecen el derecho migratorio y que también se sustenta en acuerdos bilaterales y multilaterales entre los distintos países (por ejemplo, tratados de libre movilidad, como el Mercosur, la Unión Europea, entre otros).

El derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados, que estableció la Convención de Ginebra de 1951, que han jugado un papel clave en lo que respecta al desarrollo y evolución del derecho de las personas migrantes.

La constitución y legislación interna, de cada país estatuyen normas y leyes que regulan el marco jurídico de su legislación migratoria, por medio de las cuales se establecen los requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece un régimen de sanciones, además estas leyes armonizan siempre con la constitución nacional y los tratados internacionales.

En República Dominicana, por ejemplo, existe una normativa cuyo marco regulatorio está basado en la aplicación de la Ley de Migración de la República Dominicana el cual descansa principalmente en la Ley No. 285-04, promulgada el 15 de agosto de 2004, y sus reglamentos complementarios, en la cual se basa la política o legislación migratoria regulando, la entrada, permanencia y salida de los extranjeros en el territorio dominicano.

Porque en ella se establecen las condiciones, requisitos y procedimientos para adquirir la residencia temporal y permanente, las visas de entrada (turismo, negocios, estudiantes, trabajo, etc.), la naturalización y ciudadanía y el régimen de sanciones por irregularidades migratorias, así como la protección de los derechos humanos de migrantes, ya sean regulares o irregulares.

Reglamento No. 631-11, de aplicación de la ley de migración es una herramienta que fue metido en 2011 y que pone a disposición de los funcionarios migratorios y los ciudadanos los procedimientos administrativos y operativos para implementar la Ley 285-04, razón por la cual la Constitución Dominicana (2015), le reconoce el derecho a la nacionalidad según criterios de ius soli e ius sanguinis.

Pero establece un régimen de excepciones para hijos de extranjeros en tránsito, un derecho perfectamente definido en el artículo 18 de la constitución que define quiénes son dominicanos de nacimiento, en el cual está basada la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional del 2013, la cual declaró que los hijos nacidos en el país de padres en condición irregular no adquieren automáticamente la nacionalidad dominicana, en virtud de que sus progenitores estando de manera ilegal en el país no son sujetos de derecho ya que todo acto que procede de un acto o hecho ilegal no puede heredar legitimidad y que por tanto se refuta ilegal el nacimiento de hijos ilegales.

Entonces tenemos la ley No. 169-14, que fue promulgada para regularizar el estatus de personas afectadas por la sentencia 168-13, especialmente los hijos de extranjeros nacidos en RD y que dispones cuales son las instituciones encargadas de su aplicación, estas entidades son, la Dirección General de Migración (DGM), la cual es la principal responsable y tiene la facultad de regular el control migratorio, emisión de permisos, deportaciones, inspecciones, entre otras atribuciones.

El Ministerio de Interior y Policía, desde el cual se gestiona parte de los procesos de regularización y naturalización, el Ministerio de Relaciones Exteriores, que administra todo lo relativo al otorgamiento de visas a través de los consulados ya que este coordina asuntos consulares.

El Tribunal Constitucional y Poder Judicial, dado que estos órganos judiciales tienen la obligatoria responsabilidad de interpretar y garantizar la aplicación de las normas y los procesos contenciosos, conforme a la Constitución y los derechos fundamentales, es por eso que, conforme a la aplicación de la ley y la adquisición del visado y entrada al país, los extranjeros deben obtener una visa correspondiente a su propósito, se realizan controles en puertos, aeropuertos y fronteras terrestres.

Existen controles normativos tales como, residencia, que tiene varias categorías, tales como temporal, permanente, de inversionista, pensionado o jubilado y estudiante, esta ley reglamenta que la residencia debe renovarse periódicamente.

De no cumplir con esta disposición entonces el extranjero se expone a la deportación, para la cual la Dirección General de Migración tiene la facultad de, deportar a cualquier extranjero que se encuentre en situación irregular, la realización operativos de verificación migratoria, y sancionar empresas o ciudadanos que empleen a migrantes sin documentos.

En la ley de naturalización también existe el procedimiento para que un extranjero pueda solicitar la nacionalidad, por residencia, matrimonio o inversión y la regularización de migrantes haitianos y esa ha sido la razón por la que, en los últimos años, la republica dominicana, ha implementado Planes de Regularización de Extranjeros, especialmente para población de origen haitiano.

 

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