Por Miguel Varona

El Artículo 319 del Código Penal dominicano es la herramienta legal que aborda el delito de homicidio y lesiones involuntarias; la redacción se origina en el año 1884 y sigue vigente actualmente en nuestro código penal, razón por la cual es el que se aplica actualmente en República Dominicana.
Es que el Artículo 319 del Código Penal Dominicano establece la figura del homicidio involuntario, el cual se produce cuando la muerte de una persona es consecuencia de la torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos por parte del agente. Analicemos su espíritu, alcance y viabilidad:
Busca fomentar la responsabilidad individual en todas las acciones que puedan generar un riesgo para terceros. En este sentido, es un pilar fundamental para la seguridad jurídica y la convivencia pacífica, al establecer consecuencias para el descuido que resulta en un daño tan grave como la pérdida de una vida, «actualmente este articulo contempla principios como: El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.»
Por lo que es importante destacar que, a pesar de los múltiples intentos de reformar, este es el artículo que rige actualmente todo lo relativo al homicidio. Recientemente; con la tragedia en la discoteca Jet Set, ha resurgido el debate sobre su pertinencia y la necesidad de una actualización del Código Penal.
El espíritu del artículo 319 esta centrado en sancionar la falta de cuidado y la imprudencia que, sin la intención directa (voluntad) de causar un daño grave, que termine provocando la muerte o lesiones, ya sean leves o permanentes a otra persona. El código penal establece los diferentes tipos de homicidios, los cuales se tipifican como homicidio intencional (doloso) porque el autor no tenía la finalidad de matar.
Porque el espíritu que fundamenta el Artículo 319 es proteger la vida humana, sancionando todas aquellas conductas, que, sin una intención directa de causar la muerte, la provocan debido a la falta de diligencia o cuidado y se diferencia claramente del homicidio doloso en otras palabras el homicidio intencional, al no requerir el dolo o intención de matar a otra persona.
La torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de leyes y de los reglamentos, que contemplan estos términos reflejan la falta de diligencia del autor. Porque no hay dolo (intención de causar el daño), sino culpa (falta de cuidado). El legislador busco castigar el resultado de una conducta irresponsable y no de una voluntad criminal directa.
El homicidio o lesiones involuntarias: muestran que el enfoque está en el resultado, que es la muerte o lesión, pero la causa es una conducta culposa, el espíritu de este artículo del código penal es preventivo y sancionador, buscando siempre que los individuos actúen con la debida precaución para evitar resultados lesivos, incluso si no tienen la intención de producirlos.
El alcance del artículo 319, tiene una amplitud que abarca una gran variedad de situaciones en las que una persona, por su descuido, causa un daño, ejemplos, los accidentes de tránsito; que se puede decir que es el caso más frecuente, donde un conductor por negligencia, exceso de velocidad, al hablar por teléfono, entre otras pueden ser la causa un accidente fatal.
Los accidentes laborales, en donde un empleador que no cumple con las normas de seguridad en el trabajo y, como resultado, un empleado sufre un accidente mortal, la negligencia médica, cuando se refiere un profesional de la salud, que; por falta de pericia o descuido, provoca la muerte de un paciente.
Cabe señalar los casos como el de la discoteca Jet Set, en donde se acusa a los dueños de homicidio involuntario por la supuesta negligencia en el mantenimiento de la estructura, argumentando que lo que habría causado el colapso y las muertes fue responsabilidad de estos por la falta de mantenimiento lo que se tipifica como negligencia.
Sin embargo, el alcance de la pena es limitado. La pena máxima de 2 años de prisión y la multa de 25 a 100 pesos (una cifra ínfima en la actualidad) genera una sensación de impunidad, especialmente en casos de gran magnitud y con múltiples víctimas, como el ya mencionado caso Jet Set. El artículo no contempla la acumulación de penas por cada víctima, lo que significa que la pena máxima no aumenta, sin importar si hay una o cientos de muertes.
¿Cabría resaltar entonces cual es la viabilidad del Artículo 319 en su redacción actual? Lo que ha provocado un debate que es objeto de un intenso debate, de ahí que; desde la perspectiva legal, el artículo 319, es viable y aplicable; ya que está vigente y forma parte del Código Penal y los tribunales lo utilizan para juzgar los casos de homicidio y lesiones por imprudencia, sin embargo; su viabilidad práctica sigue siendo objeto de intensos debates y sigue siendo cuestionada en la actualidad.
Desde la perspectiva de la justicia y la sociedad dominicana la viabilidad es muy limitada, porque por ejemplo la pena es muy desproporcionada, dado que la pena máxima que establece es de 2 años por lo que para muchos esta es considerada desproporcionadamente baja para un homicidio como el caso de homicidio involuntario, especialmente cuando se trata de múltiples víctimas y esto socava la credibilidad del sistema de justicia y genera indignación social.
Porque el vacío legal, que alberga el artículo 319, no distingue entre un caso de imprudencia leve y uno de negligencia grave con consecuencias devastadoras y no existe una graduación de la pena en función de la gravedad de la imprudencia y el número de víctimas, así como la obsolescencia, de las multas que establecen montos de 25 a 100 pesos lo que representa, vestigio de una época pasada y carece de todo valor disuasorio o punitivo en la actualidad.
Existen críticas al principio de legalidad, por parte de algunos juristas que argumentan que el artículo 319 es una «ley penal en blanco» que requiere de la remisión a otras normativas para su aplicación, lo que genera problemas en su interpretación, no obstante; el espíritu y alcance del artículo 319, son claros al describir el tipo de conducta como la torpeza, imprudencia y otros tipos de conductas, que busca sancionar el referido artículo.
De ahí que, el espíritu del Artículo 319, al buscar sancionar la falta de cuidado que provoca daños, e cuanto a su alcance penal es muy limitado y su viabilidad está muy comprometida por aplicar una pena desfasada, que no se corresponde con la gravedad de los hechos, especialmente en casos de gran impacto social y la necesidad de una reforma urgente del Código Penal que actualice este y otros artículos, lo que constituye un tema de alta prioridad en la agenda legislativa dominicana.
Ya que es evidente que la sociedad demanda y exige un marco legal que garantice una respuesta penal más justa y proporcional, que corrija el estado de impunidad que en la actualidad vive la sociedad dominicana y que limite las conductas imprudentes que causan resultados trágicos, como la muerte.








