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TC prohíbe negar certificados por procesos penales abiertos

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La sentencia TC/0714/26 establece que solo una condena irrevocable constituye un antecedente penal. La Fiscalía de El Seibo deberá pagar RD$2,000 por cada día de retraso en entregar el documento ordenado.

SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional estableció que la Procuraduría General de la República no puede negar una certificación de no antecedentes penales por el solo hecho de que una persona figure vinculada a una investigación o proceso judicial, si no existe una sentencia condenatoria irrevocable en su contra.

Mediante la sentencia TC/0714/26, la alta corte también precisó que el Estado está obligado a responder todas las solicitudes de certificación, incluso cuando el ciudadano sí tenga antecedentes penales.

En esos casos, no corresponde entregar un documento de “no antecedentes”, sino una certificación que refleje la existencia de la condena. Lo que la Administración no podrá hacer es cobrar o recibir la solicitud y dejar al interesado sin ninguna respuesta documental.

La decisión se produjo tras el recurso presentado por Teófilo Antonio Mercedes Peguero, a quien la Procuraduría Fiscal de El Seibo le negó reiteradamente la certificación por aparecer sometido a dos procesos penales, pese a que no existía constancia de una condena firme.

Mercedes Peguero sostuvo que la negativa le impidió obtener empleo, provocó la denegación de un visado y afectó sus derechos al honor, la buena imagen, la intimidad y el acceso a sus informaciones personales.

Tribunal inferior ignoró precedente

La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de El Seibo había declarado inadmisible la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano mediante una sentencia dictada el 11 de noviembre de 2025.

Ese tribunal argumentó que una sentencia absolutoria todavía no había sido notificada al Ministerio Público y que, por esa razón, la Fiscalía no se encontraba en condiciones de expedir la certificación.

La decisión de primer grado también citó disposiciones constitucionales y procesales correspondientes al hábeas corpus —utilizado para cuestionar privaciones de libertad— al examinar una acción de hábeas data, destinada a garantizar el acceso, corrección y actualización de informaciones personales.

El Tribunal Constitucional determinó que el juzgado de El Seibo no aplicó la línea jurisprudencial vigente sobre las certificaciones de antecedentes penales y revocó íntegramente su decisión.

La sentencia también consigna que la Procuraduría Fiscal de El Seibo no presentó escrito de defensa ante el recurso, aunque fue formalmente notificada el 18 de diciembre de 2025.

Criterio estaba vigente desde 2015

La alta corte recordó que desde la sentencia TC/0575/15, emitida en diciembre de 2015, había establecido que negar la certificación a una persona sin condena definitiva constituye una sanción anticipada y vulnera la presunción de inocencia.

El artículo 12 del Decreto 122-07 dispone que el registro permanente de antecedentes se integra con condenas penales que hayan adquirido autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

Por tanto, una denuncia, investigación, medida de coerción, acusación o proceso judicial todavía abierto no constituye por sí solo un antecedente penal que permita negar el documento.

Ordena entregar certificación

El Tribunal Constitucional acogió la acción de hábeas data y ordenó a la Procuraduría Fiscal de El Seibo entregar a Mercedes Peguero la certificación de no antecedentes penales solicitada.

También impuso a esa dependencia una sanción de RD$2,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión, suma que deberá pagarse al ciudadano afectado.

El fallo fue aprobado por el pleno del Tribunal Constitucional el 22 de junio y publicado el 29 de julio de 2026.

La decisión no dispone eliminar ni ocultar condenas definitivas. Establece que quienes no hayan sido condenados mediante sentencia irrevocable tienen derecho a recibir una certificación de no antecedentes penales y que, cuando sí exista una condena, la Procuraduría deberá emitir otro documento que refleje fielmente esa situación jurídica.

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