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Fundamentos artículo 49 de la Constitución Dominicana

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Constitución de República Dominicana.
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Miguel Varona

El Artículo 49 de la Constitución Dominicana, establece que: la libertad de expresión e información es una garantía fundamental. En virtud de que este artículo garantiza los siguientes derechos:

1)  el derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones, ya que toda persona tiene la libertad de manifestar lo que piensa, concibe o cree, por cualquier medio.

2) la prohibición de la censura previa, este articulo impide que haya cualquier tipo de prohibición de la expresión, en virtud de lo cual no se puede establecer ningún tipo de censura antes de que las ideas o informaciones sean expresadas.

3) el derecho a la información, porque este derecho comprende la facultad de buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, de conformidad con la Constitución y la ley.

Es importante destacar que en el párrafo único de este artículo se establecen limitantes al ejercicio de estas libertades, por lo que se indica que el disfrute o ejercicio de estas, se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público, lo que supone el sometimiento de quienes violen este derecho constitucional a la acción de la justicia.

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