Por Paíno Abreu Collado
(Especial para De Ahora)
Desde junio pasado asistimos al cuarto intento de establecer una ley de agua con una clara coincidencia común: en todos los casos se intenta abrir de alguna manera la compuerta de la privatización de un bien público que la Constitución y la Ley prohíben enajenar. En adición, el presente anteproyecto de ley de aguas que estudia el Senado trae consigo conflictos institucionales insolubles.
En cuanto a la intención privatizadora del recurso agua, explícita en los anteriores proyectos de ley, en el actual tratan de enmascararlo utilizando términos más o menos laxos pero que de inmediato dejan ver hasta el refajo, al distinguir por ejemplo entre “usos comunes y privativos” (Art. 47). Más adelante, en el Art. 50, explica que el uso privativo del agua sería otorgado mediante un derecho y para colmo, este derecho podría ser usado como garantía para obtener financiamiento (Art.63).
En el Art. 57 donde se define el término “concesión”, al establecer el derecho de aprovechamiento sobre “una parte del dominio público hídrico”, el proyecto pretende hacer pasar un cambio de visión sobre el carácter patrimonial del recurso agua y por tanto, violenta nuestro régimen constitucional.
Por otra parte, el anteproyecto de ley de aguas propone que el actual INDRHI, institución adscrita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales -que es la verdadera autoridad legal sobre el recurso agua natural- cese en sus funciones, es decir, desaparezca, y en su lugar sea creada otra entidad con la misma sigla INDRHI, donde solo cambia el apelativo “Nacional” por “Dominicano”, en una especie de conmutación léxica o denominativa que lo deja igual.
Sin embargo, en su estructura y funciones el nuevo INDRHI se transformaría en una institución con roles más amplios y extensos sobre el recurso agua, incluso superando las facultades del propio Ministerio de Medio Ambiente, entidad que tiene a su cargo el cuidado y protección de los recursos naturales. La propuesta entra en flagrante contradicción con las normas legales establecidas.
El anteproyecto concede al INDRHI un papel rector y regulador nacional del agua, sin aclarar cómo se armonizarían estas nuevas atribuciones con el rol tradicional del Ministerio de Medio Ambiente, ya que no se incluyen modificaciones ni actualizaciones a otras instituciones y leyes vinculadas al recurso agua, generando un marco institucional fragmentado y confuso que traería conflictos de competencias directa entre estas entidades.
Finalmente, y quedándome cortísimo en el análisis de tantas incongruencias en el citado anteproyecto de ley, debo señalar otro asunto muy grave presente en el mismo, cuando propone depositar en el INDRHI roles de fiscal, de árbitro y de sancionador, omitiendo la participación del Ministerio Público y del Poder Judicial, lo que generaría una concentración excesiva de poderes en dicha entidad.
En conclusión, el anteproyecto de ley de aguas ahora en manos de una Comisión del Senado, carece de un enfoque integral y coherente con la gobernanza ambiental existente en el país, violaría preceptos constitucionales como el establecido en el Art. 15 que reconoce el agua como un bien patrimonial del Estado. Entraría también en contradicción con la Ley 64-00 en su Art. 131 que le otorga competencia institucional al Ministerio de Medio Ambiente sobre el recurso agua, igual que en relación al manejo de las aguas residuales y vertidos contaminantes especificados en los artículos 134 y 135 de la misma Ley.
En mi opinión el anteproyecto de ley de aguas debería ser retirado del Congreso y retomado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Institución que hace muchos años debió haber formulado y entregado al Ejecutivo un verdadero proyecto de ley sectorial donde se establezcan claramente las condiciones necesarias para el cuidado y protección del recurso y cómo, quién, cuándo y dónde puede disponer su utilización de forma sostenible y en el orden de prioridades que corresponde.