
La sociedad dominicana se encuentra inmersa en una tensión constante entre la evolución de los derechos humanos y las estructuras morales y culturales históricamente consolidadas. Esta colisión se manifiesta de forma aguda en el debate sobre la Agenda LGBT y la resistencia institucional y social que emana de una sociedad con raíces conservadoras. Recientemente, este enfrentamiento ha alcanzado un hito judicial en nuestro país, que todos sabemos es altamente religioso y conservador, cuya resonancia trasciende sus fronteras.
La Sentencia TC/01225/25 del Tribunal Constitucional dominicano (TC), emitida el 18 de noviembre de 2025, sentenció la expulsión del ordenamiento jurídico de la Policía Nacional (PN) y las Fuerzas Armadas (FFAA), el concúbito entre personas de un mismo sexo y que la castigaban con penas de hasta dos años de cárcel. La decisión, confronta una concepción institucional, que históricamente, ha subordinado la autonomía personal a un código moral normativo.
El alto tribunal determinó que las normas impugnadas resultaban ostensiblemente inconstitucionales. La penalización se basaba únicamente en la orientación sexual, constituyendo un trato diferenciado sin justificación objetiva o razonable. Al restringir aspectos íntimos de la vida personal, incluso fuera del desempeño de funciones, considerando que estas normas violaban la dignidad humana, el principio de razonabilidad, el menoscabo la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de los miembros de las fuerzas del orden. La sentencia es obligatoria y vinculante para todo el Estado, lo que se interpreta como un precedente contra la discriminación por orientación sexual.
Sin embargo, la sentencia ha exacerbado la polarización social. La resistencia al fallo proviene de sectores gremiales y grupos conservadores que defienden la mística, la disciplina y la sujeción especial propias de los institutos armados, argumentando que la decisión es “desafortunada e innecesaria», pues la sociedad dominicana mantiene una imagen a lo externo de respeto a sus costumbres tradicionales. Este rechazo abre una marcada brecha que se cernía por los corrillos de la discrecionalidad, para explayarse ahora en un debate público que mostrará las diferencias entre la tradición moral de nuestra sociedad y el creciente liberalismo contemporáneo de una comunidad internacional, que incluso lo promueve y lo financia a través de organizaciones con buenas plataformas, buenas retóricas y con tinte de defensa de derechos humanos.
El análisis riguroso, sin embargo, debe centrarse en la complejidad del fenómeno institucional. Jueces disidentes señalaron el riesgo de que la expulsión de las normas, sin una aclaración precisa que distinga entre la vida privada protegida y las faltas disciplinarias funcionales, pueda ser instrumentalizada. Esta advertencia subraya una urgencia analítica, la discriminación, al ser prohibida legalmente, podría transmutarse. Consideran que es previsible que el foco se desplace de la penalización explícita a la crítica de la disciplina institucional y la moralidad pública, manteniendo el control social encubierto sobre los miembros LGBT bajo pretextos disciplinarios ambiguos.
El debate es incómodo porque obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impiden la plenitud de la igualdad, mientras los defensores de la sentencia consideran que se rectifica un error histórico. En todo caso, el desafío operacional y cultural apenas comienza.








