De hechos y derechos
Por Miguel Varona

La Tutela judicial efectiva, de acuerdo con la constitución dominicana, garantiza que toda persona tiene derecho a acceder a la justicia de manera oportuna, accesible y gratuita, como una manera de hacer valer sus derechos e intereses legítimos.
Por lo que haciendo uso de este derecho constitucional toda persona es meritoria de un Juicio justo y público, lo que incluye el derecho a ser escuchado por un tribunal o juez competente, independiente e imparcial; este derecho es establecido por la ley, con anterioridad a los hechos punibles. Esa es la razón por la que los juicios deben ser públicos, orales y contradictorios, garantizando la igualdad de las partes y el derecho de defensa.
Para que sea efectivo este derecho debe siempre tenerse en cuenta la existencia en el proceso de la presunción de inocencia, por lo que se presume la inocencia de toda persona hasta que su culpabilidad sea declarada por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocable juzgada, teniendo el juzgador como tercer imparcial, la carga de la prueba recae en la acusación.
De ahí que existe el derecho a la defensa, el cual incluye el derecho a no declarar contra sí mismo y a que toda persona tiene derecho a guardar silencio, por lo que no puede ser obligado a auto incriminarse. Todo esto garantiza la legalidad en un proceso penal, por lo que la se tiene la absoluta garantía de que nadie puede ser juzgado, condenado o sancionado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, y ante el juez o tribunal competente.
La ley siempre ha de contemplar, el plazo razonable, por lo que toda persona tiene derecho a ser juzgada y a que su caso se resuelva de manera definitiva en un plazo razonable, por lo que la constitución y las leyes contemplan la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Non bis in ídem) Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
En el sistema de justicia y las leyes existe exclusión de pruebas ilícitas, por lo que es nula toda prueba obtenida en violación a la ley, en otras palabras sin observar el debido proceso, lo que garantiza que los procedimientos se basen en evidencia legítimas, también se tiene el derecho a recurrir, un derecho expresado en la constitución es que; toda sentencia puede ser recurrida ante un tribunal superior, y este no puede agravar la sanción impuesta si solo la persona condenada interpuso el recurso.
De ahí que los tribunales o los magistrados jueces deben procurar o hacer una motivación de sus decisiones; por lo que las decisiones deben ser basadas en principios judiciales y deben estar debidamente motivadas y fundamentadas en derecho, explicando las razones lógicas que llevaron al juez a su determinación, de ahí que; el debido proceso en la justicia dominicana representa un escudo contra la arbitrariedad estatal, asegurando que el Estado, en sus actuaciones, siempre se apegue a la ley y a los principios constitucionales, respetando íntegramente los derechos fundamentales de las personas involucradas en cualquier proceso.
Entonces, cuáles son las leyes que contemplan, el derecho que se denomina como la tutela judicial y cuál pudiéramos decir que es su significado? En la justicia dominicana, la tutela judicial efectiva es un principio de rango constitucional y una de las garantías fundamentales del debido proceso. Su significado y alcance están contemplados principalmente, en la Constitución de la República Dominicana.
El Artículo 69 expresa que: la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, son o es el pilar fundamental, que establece claramente los principios de que, “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen, en el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; y el derecho a ser oída.»
En este articulo he de enumerar otras garantías esenciales que complementan la tutela judicial efectiva, como el derecho a la presunción de inocencia, el juicio público, oral y contradictorio, la exclusión de pruebas ilícitas, el derecho a recurrir, y la prohibición del doble juzgamiento (non bis in ídem), también el artículo 68 es una garantía de los Derechos Fundamentales; aunque no se menciona propiamente dicho como parte de la «tutela judicial efectiva» este artículo refuerza el concepto porque lo estatuye al señalar que la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales «a través de los mecanismos de tutela y protección»
También la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (Ley No. 137-11) lo establece ya que, esta ley establece y desarrolla los procedimientos para hacer valer los derechos fundamentales, incluyendo aquellos que se derivan de la tutela judicial efectiva, como la acción de amparo. Establece principios rectores como la accesibilidad de la jurisdicción, buscando eliminar obstáculos y formalismos irrazonables.
La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo garantiza este derecho porque aunque se centra en el ámbito administrativo, esta ley también consagra principios de debido proceso y, por extensión, de tutela judicial efectiva en las relaciones de los ciudadanos con la administración pública y esta asegura que las personas tengan derecho a ser oídas, a presentar pruebas y a obtener decisiones motivadas por parte de las autoridades administrativas.
En los Códigos Procesal Penal, Civil, Laboral, básicamente, aunque los demás códigos reafirmen el derecho a la tutele efectiva, nos basaremos en estos tres primordialmente porque, cada código procesal establece las normas específicas que rigen los procedimientos judiciales en su respectiva materia, asegurando la aplicación práctica de los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva.
Por ejemplo, el Código Procesal Penal contiene disposiciones detalladas sobre el derecho a la defensa, la igualdad de armas, de ahí que; el debido proceso en la justicia dominicana es una garantía contra la arbitrariedad y el abuso de poder por parte del estafado dominicano, asegurando que el Estado, en sus actuaciones estén apegadas a la ley y a los principios constitucionales, respetando de manera íntegra los derechos fundamentales de las personas.








