Inicio Opinión Abuso de poder contra Ángel Martínez

Abuso de poder contra Ángel Martínez

293
0
Angel Martínez al momento de ser entregado a la Policía Nacional.
Spread the love

Si muere Ángel Martinez, los autores responsables, podrán ser juzgados desde el abuso de poder, hasta crimen de lesa humanidad.

El abuso de poder lo podemos definir como el uso indebido o excesivo de la autoridad conferida a una persona en el ejercicio de su cargo o función, con el fin de obtener un beneficio personal o causar perjuicio a otros, vulnerando normas legales o principios éticos.

Esta conducta puede manifestarse en distintos ámbitos (público, privado, militar, político- judicial, (como el caso que hoy nos ocupa) y suele implicar una violación de los límites legales y morales del poder otorgado, lo que puede dar lugar a sanciones administrativas, civiles o penales, dependiendo del ordenamiento jurídico aplicable o en el caso dominicano, de quien sea el funcionario o gobernante.

Vamos a definir el abuso de poder en un contexto específico: la función pública (como un funcionario del Estado), y luego veremos las consecuencias posibles en ese marco:

En el contexto de la función pública, el abuso de poder en la función pública es el ejercicio arbitrario, excesivo o contrario a derecho de las atribuciones de un cargo público, mediante el cual un funcionario en este caso la ministra de Interior y Policía en componenda con el Juez Juzgador, utilizan su posición para imponer decisiones, favorecer intereses particulares o perjudicar a terceros, en este caso Ángel Martínez, incumpliendo las normas legales, éticas o reglamentarias que rigen exactamente la función del Juez como tercer imparcial juzgador.

Inobservando que esta conducta a lo largo ha de tener consecuencias porque el abuso de poder en este país según nuestra legislación, por ejemplo, consecuencias pueden incluir: Responsabilidad administrativa, en otras palabras, sanciones disciplinarias: suspensión, destitución, amonestación y multas, que puede ser aplicadas por órganos como el Tribunal Superior Administrativo, el Ministerio de Administración Pública (MAP) o las unidades de control interno.

El simple hecho de incurrir en abuso de poder puede implicar, responsabilidad penal, ya que si el abuso constituye delito (como prevaricación, coacción, corrupción, etc.), este conlleva, Pena de prisión, Inhabilitación para ocupar cargos públicos y Multas o reparación civil.

En cuanto a su responsabilidad civil, el funcionario público es obligado a reparar daños causados a personas afectadas por el abuso y el Estado también es responsable subsidiario si el abuso ocurre en el ejercicio del cargo del funcionario que lo comete.

Si vemos un ejemplo práctico, un juez que sin estar ejerciendo su condición de juzgador provoca a un acusado y luego usa su autoridad para coaccionar a un imputado en franca violación del debido proceso y violándole derechos fundamentales, incluso violentando una sentencia de un tribunal de mayor jerarquía impone una penalidad que pone en riesgo la vida de ese imputado, comete abuso de poder. Esto puede derivar en una investigación de la Cámara de Cuentas, una sanción administrativa, y eventualmente un proceso penal por corrupción o enriquecimiento ilícito.

Uno de los elementos que constituye muchas veces el abuso de poder es la tortura psicológica, que es una forma de maltrato grave que busca destruir la integridad mental y emocional de una persona, su tipificación según el marco legal del sistema de derecho en nuestro país, de manera general se reconocen los elementos esenciales o constitutivos que la definen jurídicamente, vamos a señalar estos elementos que tipifican la tortura psicológica

Por ejemplo, el sufrimiento mental o emocional grave el cual se trata de un dolor intenso, angustia prolongada, humillación, ansiedad, miedo extremo o desesperación, no es un simple malestar psicológico, sino una afectación seria a la salud mental de la víctima, en este caso de un imputado, la intencionalidad, hecho más que demostrado en el caso del comunicador Ángel Martínez es que existe la intención deliberada de causar sufrimiento y de quebrar su voluntad personal y está más que claro que esta tortura no es accidental ni producto de negligencia, sino de una conducta ilegal y recurrente en el caso que nos involucra.

¿De modo que si nos detenemos en este caso nos preguntaremos, cual es la finalidad específica de esta tortura? Esta tortura psicológica la están cometiendo con el fin de: Castigarlo, Intimidarlo o coaccionarlo, Discriminarlo y humillarlo y Quebrantar su resistencia moral e ideológica, para lo cual han utilizado Medios como, apresamiento ilegal, ocasionando un aislamiento prolongado, amenazas constantes de muerte, violación, daño a decir del propio comunicador.

La privación del sueño, manipulación del entorno, desinformación, humillación verbal o emocional, violación sistemática de la dignidad humana y su identidad profesional, personal, cual ha sido el contexto de poder o autoridad, que estas acciones han sido frecuentemente cometida por agentes del Estado, como la policía y militares, que incluyen autoridades penitenciarias, aunque también han sido realizada por relaciones de poder privadas, en el derecho internacional, suele exigirse que el autor tenga algún tipo de poder sobre la víctima en este caso la ministra de Interior ejerce su poder con la policía y los agentes penitenciarios para imponer estas medidas de fuerza que generan la violencia psicológica.

Es bueno señalar la tortura tiene su fundamento legal internacional referenciado en el Artículo 1 de la Convención contra la Tortura (ONU) establece que la tortura incluye “cualquier acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales”, con ciertos fines y por parte de autoridades o con su consentimientos, en la República Dominicana, si bien  el Código Penal, aún no tipifica con claridad todos los actos de tortura psicológica, especialmente en su versión vigente hasta la reforma pendiente, la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar reconoce formas de violencia emocional o psicológica, y en casos graves puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante, en línea con tratados internacionales que tienen rango constitucional en el país.

El trato que se le ha dado al comunicador Ángel Martínez, se puede decir que bien constituye un acto de barbarie, esta una figura jurídica presente en casi todos los códigos penales, especialmente en contextos donde se busca sancionar los crímenes extremadamente crueles o inhumanos, una definición clara de los elementos que lo constituyen, con referencias aplicables tanto al derecho penal en general como al contexto dominicano, es que un acto de barbarie es una conducta criminal caracterizada por un grado extremo de violencia, crueldad, brutalidad o inhumanidad, que produce un sufrimiento innecesario a la víctima y manifiesta un desprecio absoluto por la dignidad humana, por lo que es considerado un delito agravado, por la intensidad y por los medios o fines con que se comete.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del acto de barbarie? Tenemos, la violencia extrema y deliberada, que se ejecuta con una brutalidad excesiva, no necesaria para causar la muerte o daño, la cual incluye mutilaciones, quemaduras, empalamientos, torturas físicas o psicológicas antes o después de dar muerte a la víctima, la crueldad inusitada, cuando hay una intención evidente de hacer sufrir a la víctima más allá del simple resultado criminal (como matar a Ángel Martínez), en la cual se manifiesta en ensañamiento o sadismo.

Desprecio por la vida o la dignidad humana, cuando el agresor actúa con desprecio total hacia los derechos más fundamentales de la víctima, porque a menudo se produce en contextos de odio, venganza, fanatismo político o sadismo, y por último existe la intencionalidad o conciencia del daño, porque de lo se trata es de un acto impulsivo sin conciencia; en el cual el agresor quiere o acepta producir sufrimiento extremo.

El Derecho Penal Dominicano, en el Código Penal, vigente; se considera el acto de barbarie como una circunstancia agravante del homicidio o asesinato, porque no es un delito autónomo, sino una forma especialmente cruel de cometer otro delito, como el asesinato, por ejemplo, el artículo 295 y siguientes, antes de la reforma penal; agravan las penas cuando, la muerte es precedida o acompañada de actos de tortura o barbarie, el autor ha actuado con premeditación, alevosía o sevicia.

En república dominicana a diferencia con otros delitos, no es igual a la tortura, aunque puede incluirla, tampoco equivale a un homicidio simple, ya que el acto de barbarie implica un nivel superior de deshumanización y ensañamiento.

Por lo que a nuestro modo de interpretación ese ensañamiento y deshumanización en la persecución en contra de Ángel Martínez es un “crimen de lesa humanidad” por constituir es una de las categorías más graves y aberrantes de delitos internacionales, definidos y sancionados por el Derecho Penal Internacional, este tipo de crimen no solo atenta contra víctimas individuales como el citado caso, sino contra la humanidad en todo su contexto. Porque dicha persecución tiene una clara definición de los elementos que la constituyen.

Los “crímenes de lesa humanidad” son actos inhumanos y aberrantes, cometidos como parte de un ataque sistemático contra una población o una persona civil, con conocimiento del daño que ha de ocasionar dicho ataque y esta categoría incluye asesinatos, tortura, esclavitud, deportación, persecución, desaparición forzada, entre otros hechos, esta es la definición más exacta, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), en su artículo 7, “Cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población o persona civil y con conocimiento de dicho ataque.”

Para que un acto sea calificado como crimen de lesa humanidad, deben concurrir los siguientes elementos esenciales, el acto inhumano tipificado, que incluye: asesinato, exterminio, traslado forzoso, encarcelamiento arbitrario, tortura, violación y violencia corporal, persecución, desaparición forzada, apartheid, todos hechos que tipifican la situación por la que está pasando el comunicador Ángel Martínez.

Vemos que ha existido un ataque generalizado o sistemático, generalizado; porque afecta a las personas involucradas, en gran escala, sistemático, porque sigue un patrón planificado, no es un hecho aislado o espontáneo lo que ha sido evidente en el citado caso, dirigido contra una población o una persona civil, el ataque afecta a las víctimas que deben ser personas civiles, no combatientes, y el ataque debe tener ese carácter intencional y quienes lo patrocinan tienen conocimiento del ataque, lo que esta claro de que los  perpetradores saben que su conducta forma parte de ese ataque y este no es un acto aislado o accidental.

Los elementos que caracterizan los actos específicos de lesa humanidad son, la Tortura sistemática de opositores políticos, la Violación sistemática durante conflictos de los derechos fundamentales de la persona objeto del citado crimen, asi como deportaciones o desplazamientos forzados., las autoridades dominicanas tienen que tener muy presente que estos crímenes no prescriben y que ellos pueden ser juzgados por tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional, tribunales híbridos o tribunales nacionales con competencia universal y que la responsabilidad puede por la muerte de Ángel Martínez, puede recaer en líderes, funcionarios, militares, así como también en autores materiales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí