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 A propósito de acusaciones y Angel Martínez, los medios de pruebas y la prueba

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Angel Martínez al momento de ser entregado a la Policía Nacional.
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Por Miguel Varona.

Miguel Varona

La legislación penal dominicana, establece que los medios de prueba son los instrumentos o procedimientos utilizados para demostrar la veracidad de los hechos que se imputan en un proceso penal, así como su existencia y contenido. Por lo que el objetivo principal es demostrar la culpabilidad ante el juez o tribunal, en otras palabras, la culpabilidad o inocencia de una persona acusada o imputada.

En el Código Procesal Penal Dominicano están establecidas una serie de principios que fundamentan los medios de prueba, entre los que destacan, a) la Libertad probatoria (Artículo 170 CPP): Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley. Esto significa que no hay una lista taxativa de pruebas, sino que se admite cualquier medio que sea relevante y útil para descubrir la verdad.

  1. b) La Legalidad de la prueba (Artículo 26 CPP): Los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas del Código Procesal Penal. Esto implica que las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales o de las reglas procesales (por ejemplo, mediante tortura, allanamientos ilegales, etc.) son inadmisibles y no pueden ser valoradas.
  2. c) Admisibilidad de las Pruebas (Artículo 171 CPP): La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes o prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

Es por ello que, entre los principales medios de prueba reconocidos en la legislación penal dominicana, aunque no de forma exhaustiva, se pueden señalar:

  1. d) El Testimonios: que constituyen las declaraciones de personas que presenciaron los hechos o tienen conocimiento relevante sobre ellos, los Documentos: que se refiere a cualquier tipo de registro documental, ya sea escrito, gráfico, fotográfico o de cualquier otra índole que contenga información relevante para el esclarecimiento del caso, dícese; que el testimonio incluye todo tipo de documentos, ya sean públicos y privados.
  2. e) El Peritajes: que se refiere a los Informes y opiniones técnicas o científicas de expertos en una materia específica y que son solicitados para el esclarecimiento de los hechos complejos, cabe señalar, por ejemplo; peritajes balísticos, dactiloscópicos y psicológicos, entre otros, por lo que es importante que estos peritajes sean certificados por instituciones competentes, como el INACIF.
  3. f) La Inspecciones oculares: que son los exámenes directos que realiza el juez o tribunal, mediante descenso al lugar de los hechos o sobre objetos relacionados con el delito que se pretende, para de ese modo verificar su estado y características.
  4. g) Las Grabaciones (audio y video): Imágenes, sonidos y conversaciones telefónicas, capturados que pueden documentar actos de prueba o audiencias, es fundamental que estas grabaciones sean auténticas y no alteradas, garantizando su inviolabilidad.
  5. h) Los Elementos materiales: que no son otros que los Objetos o evidencias físicas que se encuentran en la escena del crimen o relacionados con el delito que se pretende probar, por ejemplo, armas, huellas, etc.

Por lo que de acuerdo a nuestra legislación penal los medios de prueba son cualquier elemento o procedimiento lícito y pertinente que permita al juez o tribunal, establecer la veracidad sobre un hecho, guardando y respetando siempre las garantías y derechos fundamentales de las partes involucradas.

Una vez analizado los medios de pruebas, no he de enfocar en el delito de la extorción el cual según la justicia dominicana, esta de finido dela manera siguiente, la extorsión se tipifica como un delito contra el patrimonio y la libertad de las personas y se encuentra regulada principalmente por el actual Código Penal, según el cual los elementos que tipifican del modo siguiente, la extorsión, se configure el delito de extorsión, deben darse los siguientes elementos esenciales, violencia o intimidación, este es el medio fundamental utilizado por el extorsionador, el cual puede manifestarse de diversas formas, tales como violencia, lo cual implica el uso de fuerza física o la privación breve de la libertad de la víctima, la intimidación; que consiste en la amenaza de un mal inminente, grave y posible, que infunde temor en la víctima y la obliga a actuar en contra de su voluntad, la intimidación no necesariamente debe ser directa, puede ser implícita o a través de terceros.

Obligar a la Víctima, la violencia o intimidación debe tener como finalidad obligar a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico que de otra manera no haría, esto puede ser; la entrega de dinero o bienes, la firma o entrega de documentos, la realización de una acción específica, la omisión de un acto que la víctima tenía derecho a realizar.

El Ánimo de Lucro, el extorsionador debe actuar con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito para sí mismo o para un tercero, no se configura la extorsión si el objetivo es la venganza, el daño o la ayuda patrimonial a alguien, el Perjuicio Patrimonial Como resultado de la acción u omisión de la víctima, debe generarse un perjuicio de carácter patrimonial para ella o para un tercero.

El Dolo, ll delito de extorsión es un delito doloso, lo que significa que el extorsionador actúa con plena conciencia y voluntad de realizar los actos que configuran el delito y de causar el perjuicio patrimonial, es importante destacar que la extorsión es un delito autónomo, aunque pueda guardar relación con otras figuras delictivas. Una modalidad creciente es la sextorsión, que implica amenazar con difundir imágenes o videos íntimos a cambio de dinero u otros beneficios.

De modo que cómo se puede probar en la Justicia Dominicana, para  probar la extorción en el sistema de justicia dominicano, los elementos que la rigen se contemplan en los principios que establece el Código Procesal Penal, que busca la verdad real de los hechos, para así probar la extorsión, por lo que se pueden utilizar indistintos medios de prueba:

El testimonio se refiere a las declaraciones de las víctimas y los testigos en el conocimiento del proceso judicial que se esté llevando a cabo para probar la extorción lo cual es fundamental y crucial, la declaración detallada de la víctima sobre las amenazas, la violencia o intimidación ejercida, las exigencias y el perjuicio sufrido es un elemento clave.

El Testimonios de terceros, que son las personas que hayan presenciado las amenazas, la entrega de bienes, o que tengan conocimiento de la situación, los documentos, los mensajes de texto, correos electrónicos, chats: Si la extorsión se realiza por estos medios, los mensajes, correos o conversaciones pueden ser pruebas irrefutables, por lo que es crucial preservar su integridad y autenticidad.

Las Grabaciones de audio o video, si la víctima logró grabar llamadas o encuentros donde se ejercía la extorsión, estas grabaciones son pruebas muy sólidas, siempre que se hayan obtenido legalmente, documentos relacionados con transacciones, si hubo transferencias de dinero, recibos o cualquier otro documento que demuestre el traspaso patrimonial a causa de la extorsión.

Entonces tenemos las Pruebas Periciales, que no es otra cosa que el peritaje de comunicaciones, para verificar la autenticidad de mensajes, llamadas o grabaciones, y rastrear el origen de las comunicaciones, el Peritaje informático, en los casos de extorsión digital, tales como la ciber extorsión y sextorsión, los expertos pueden analizar dispositivos electrónicos, recuperar información y rastrear la actividad en línea.

También existe el Peritaje psicológico, que es aquel que nos sirve para evaluar el estado emocional de la víctima y el impacto de la extorsión.

Los Indicios y las Circunstancias, están basados en el comportamiento del extorsionador, en los patrones de conducta, antecedentes, u otros elementos que, en conjunto con otras pruebas, puedan apuntar a la comisión del delito, también contempla esta legislación la inspección del lugar del hecho que se pretende probar si hubo un encuentro físico, la inspección del lugar puede revelar rastros o efectos materiales.

Parte de las consideraciones importantes que prueban la extorción son la denuncia oportuna, la cual es fundamental presentarla lo antes posible ante las autoridades competentes, como la policía nacional o ministerio público, porque esto permite iniciar la investigación, recolectar pruebas y evitar que el delito continúe o se agrave.

La Preservación de la evidencia, es crucial que la víctima no altere, ni elimine ninguna prueba, tales como; mensajes, llamadas, documentos, etc. Que, ya que pueden ser relevante para la investigación, la cadena de custodia: En la República Dominicana, la prueba debe seguir una cadena de custodia adecuada para garantizar su autenticidad y validez en el proceso judicial.

De modo que, la prueba de la extorsión en la República Dominicana se basa en la convergencia de elementos que demuestren la violencia o intimidación, el ánimo de lucro, el perjuicio patrimonial y la obligatoriedad de la acción u omisión de la víctima, todo ello respaldado por un conjunto de pruebas testimoniales, documentales y periciales que acrediten los hechos ante los tribunales.

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