Por Ramón Morel
Para comprender la naturaleza del nuevo ecosistema represivo que se intenta instalar en la República Dominicana, no basta con mirar las quejas de periodistas, comunicadores o usuarios de redes sociales. Hay que ir más abajo. Hay que diseccionar la arquitectura jurídica. Porque el problema no está solo en una palabra mal puesta, en una pena excesiva o en un artículo desafortunado. El problema es de origen: una inversión del orden constitucional.
La Constitución dominicana consagra en su artículo 49 que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa. Ese derecho no nace de la tolerancia del Estado. No es una concesión graciosa del poder. Es una garantía primaria frente al poder. La ley, en consecuencia, debe funcionar como escudo del ciudadano, no como garrote del funcionario susceptible.
Sin embargo, el binomio conformado por la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, y el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales introduce una lógica distinta: coloca el honor, la dignidad funcional, la reputación administrativa y la regulación del discurso en una posición práctica de superioridad frente a la crítica pública. La Constitución protege también el honor y la intimidad, ciertamente; pero no autoriza convertir esos derechos en una muralla penal para blindar al poder de la fiscalización ciudadana.
No estamos ante una simple deficiencia técnica. Estamos ante el desplazamiento del paradigma democrático: de un Estado social y democrático de derecho, donde la autoridad se somete al escrutinio, hacia un Estado preventivo de control discursivo, donde el ciudadano habla bajo advertencia.
Los artículos que no se tocan
La reforma penal dominicana ha sido presentada como una modernización necesaria para sustituir el vetusto Código Penal de 1884. Esa parte es cierta, pero incompleta. Bajo el barniz de la actualización jurídica se han incrustado piezas normativas que operan como dispositivos de inhibición democrática. La ley entrará en vigencia doce meses después de su promulgación y publicación, realizada el 3 de agosto de 2025; es decir, en agosto de 2026.
El primer núcleo problemático está en el artículo 208. Allí se tipifica la difamación como la imputación pública de un hecho preciso que afecte el honor, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica, por cualquier forma pública, audiovisual, escrita, radial, televisiva, streaming, electrónica o en el ciberespacio. La sanción prevista es de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
La fórmula es amplia. Demasiado amplia. En la práctica, traslada al territorio digital la lógica punitiva de la difamación tradicional, pero sin comprender la naturaleza propia de las redes sociales: velocidad, fragmentación, ironía, reacción inmediata, contexto incompleto y debate espontáneo. El resultado es previsible: el ciudadano no sabe si está opinando, denunciando, ironizando o entrando —sin saberlo— en la antesala de un proceso penal.
El artículo 209 agrava el cuadro al configurar la difamación extorsiva cuando la imputación se hace con el propósito de obtener un beneficio o forzar una conducta. Naturalmente, la extorsión debe ser sancionada. Pero el peligro aparece cuando un conflicto político, periodístico o ciudadano es reinterpretado desde la sospecha penal. En sociedades con poder público hipertrofiado, toda denuncia incómoda corre el riesgo de ser presentada como chantaje, presión indebida o ataque reputacional.
Pero el artículo más grave, por su simbolismo autoritario, es el 310. Bajo el nombre de “ultraje”, sanciona el hecho de pronunciar palabras o amenazas, enviar escritos, imágenes u objetos, o hacer gestos, incluso “de modo no público”, cuando sean considerados contrarios a la dignidad personal o a la dignidad de las funciones que desempeña un funcionario o servidor público. La sanción va de quince días a un año de prisión menor, además de multa.
Ahí está el tumor jurídico. No se protege únicamente a una persona frente a una imputación falsa y dañosa. Se protege la “dignidad de las funciones”. Esa expresión devuelve al derecho penal una vieja sombra: la sacralización de la autoridad. En una democracia, el funcionario no ocupa un altar. Ocupa un cargo. Y todo cargo público, por definición, está sometido a fiscalización, crítica, incomodidad y severidad ciudadana.
El estándar interamericano es claro: los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio social, y las normas que penalizan expresiones ofensivas dirigidas contra ellos —las llamadas leyes de desacato— afectan la libertad de expresión y el derecho a la información. (OAS)
La inversión constitucional
El nuevo Código Penal proclama, en su propio artículo 2, principios que deberían actuar como límites al castigo estatal: legalidad, interpretación estricta, no duplicidad de condena, lesividad e intervención mínima. En teoría, nadie puede ser sancionado si la conducta no está prohibida de manera precisa e inequívoca; nadie debe ser castigado dos veces por el mismo hecho; el derecho penal debe reservarse como último recurso.
Pero el artículo 310 contradice ese espíritu desde dentro. ¿Qué significa exactamente afectar la “dignidad de las funciones”? ¿Quién mide esa dignidad? ¿El funcionario ofendido? ¿El fiscal? ¿El juez? ¿La sensibilidad política del momento? La vaguedad no es un detalle menor. En derecho penal, la imprecisión es una forma de poder. Mientras más borroso el tipo penal, más amplio el margen de persecución.
La libertad de expresión no muere únicamente cuando se prohíbe hablar. Muere antes: cuando el ciudadano empieza a calcular si su comentario, su video, su meme, su denuncia o su transmisión en vivo pueden costarle una citación, una multa, una querella o la amenaza de prisión.
Ese es el verdadero efecto mordaza: no la cárcel llena, sino la boca cerrada.
El regulador como juez de la palabra
El Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales añade otra capa al problema. Fue remitido al Senado por el Poder Ejecutivo el 2 de mayo de 2025 y plantea regular la libertad de expresión en prensa escrita, radio, televisión, espectáculos públicos y redes sociales, además de crear el Instituto Nacional de Comunicación, INACOM, como órgano regulador. (Presidencia de la República Dominicana)
La existencia de un órgano regulador no es, por sí sola, antidemocrática. El problema surge cuando ese órgano puede imponer sanciones de una magnitud capaz de quebrar económicamente a medios pequeños, comunicadores independientes o proyectos digitales sin la musculatura financiera de los grandes conglomerados.
El proyecto clasifica infracciones graves y prevé sanciones como suspensión de transmisión hasta por noventa días y multas entre treinta y doscientos salarios mínimos del sector público. Eso no es una simple corrección administrativa. Para un medio pequeño, una multa de esa naturaleza no es una sanción: es una ejecución económica. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
Más todavía: el procedimiento administrativo sancionador queda inicialmente en manos de la Dirección Ejecutiva y la fase decisoria en manos del INACOM. Es decir, el ciudadano o el medio no enfrentan primero a un juez natural, sino a una estructura administrativa con capacidad de investigar, formular cargos y sancionar. (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo)
La censura moderna rara vez llega vestida de censor. Llega vestida de procedimiento. Llega con membrete, plazos, formularios, multas y lenguaje técnico. No clausura la imprenta con soldados; la asfixia con expedientes.
La doble vía: castigo penal y asfixia administrativa
La arquitectura completa permite un riesgo evidente: que una misma expresión pueda activar simultáneamente el miedo penal y la presión administrativa. Un comentario, una denuncia audiovisual, una transmisión en vivo o un contenido digital podrían ser leídos como difamación, injuria, ultraje o infracción administrativa, dependiendo de quién se sienta afectado y de qué vía resulte más conveniente al poder.
La Constitución, en su artículo 69, prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por una misma causa y ordena que las garantías del debido proceso se apliquen también a las actuaciones administrativas.
Ahí está la trampa: aunque formalmente se intente separar lo penal de lo administrativo, el ciudadano común no vive esa distinción como un tratado doctrinal. La vive como persecución acumulada. Una querella penal por un lado. Un expediente administrativo por otro. Abogados, audiencias, costas, notificaciones, desgaste emocional, miedo público. La sanción empieza antes de la sentencia.
La finalidad real: producir autocensura
La finalidad profunda de este entramado no es proteger el honor. El honor ya tenía tutela constitucional, civil y penal. La finalidad real es domesticar el ruido democrático.
El ciudadano que filma un abuso policial, el periodista que denuncia una irregularidad municipal, el comunicador que cuestiona una licitación, el dirigente comunitario que expone una promesa incumplida, el joven que convierte su teléfono en tribuna: todos pasan a expresarse bajo amenaza.
No se necesita encarcelar a todos. Basta con escarmentar a algunos. La ley mordaza no funciona por volumen, sino por ejemplaridad. Un proceso visible produce mil silencios invisibles.
Por eso el rechazo al artículo 310 no puede despacharse como exageración gremial. Juristas y representantes de la sociedad civil han cuestionado su ambigüedad y su impacto sobre derechos fundamentales; incluso voces que no lo califican como “mordaza” admiten que debe ser mejorado. Esa sola admisión confirma el problema: una norma penal que necesita explicación defensiva antes de entrar en vigor ya llega con olor a inconstitucionalidad. (El Día)
El sesgo de clase del castigo discursivo
Toda ley vaga termina siendo selectiva. Y toda selectividad punitiva termina golpeando más fuerte a quien tiene menos defensa.
El gran medio tiene abogados. El funcionario tiene estructura. El poder tiene relaciones. El ciudadano de a pie tiene un celular, una cuenta de Facebook, un directo en TikTok y, muchas veces, una indignación legítima expresada sin asesoría jurídica. Esa es la nueva frontera del control: no entre territorios, sino entre capacidades de defensa.
La ley no caerá con igual peso sobre el editorialista protegido por un gran periódico que sobre el comunicador barrial, el opositor local, el activista comunitario o el usuario que denuncia desde la precariedad. Bajo la retórica de la protección del honor, puede esconderse una práctica de exclusión: los poderosos convierten su reputación en bien jurídico reforzado; los débiles convierten su palabra en riesgo penal.
Así, el “orden” que se invoca no es necesariamente paz social. Puede ser silencio administrado.
La mordaza como tecnología del miedo
La autopsia jurídica de la Ley 74-25 y del Proyecto de Ley de Medios deja una conclusión difícil de esquivar: el país se acerca a un modelo de regulación del discurso donde la libertad de expresión sigue escrita en la Constitución, pero aparece rodeada de minas penales y administrativas.
La verdadera victoria de una ley mordaza no está en llenar cárceles. Está en impedir que la crítica nazca. En los videos que no se suben. En los comentarios que se borran. En las denuncias que se guardan. En la ironía que se traga. En la pregunta que no se hace porque alguien, en algún lugar del aparato estatal, podría sentirse ultrajado.
Una democracia madura no necesita funcionarios blindados contra la incomodidad. Necesita ciudadanos libres para incomodar. El poder que no tolera la crítica no está defendiendo su honor; está confesando su fragilidad.
Mientras el artículo 310 permanezca vivo, mientras la difamación digital conserve penas desproporcionadas, mientras un órgano administrativo pueda suspender transmisiones e imponer multas devastadoras, la libertad de expresión dominicana seguirá caminando con una sombra detrás.
Y esa sombra tiene nombre jurídico, político y moral: mordaza.








