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Texto íntegro de acuerdo firmado por EE.UU. e Irán

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EE.UU e Irán firmaron el momorando que pone fin a la geurra.
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El memorando de entendimiento de Islamabad entre la República Islámica de Irán y Estados Unidos

La República Islámica de Irán y Estados Unidos, actuando conjuntamente y de buena fe, acordaron el 15 de junio lo siguiente:

1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, así como sus aliados en la presente guerra, mediante la firma de este memorando de entendimiento, anuncian el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano. Asimismo, se comprometen a no iniciar en adelante ninguna guerra ni operación militar unos contra otros, a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará el fin permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como el resto de las disposiciones contenidas en este apartado.

2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial y a abstenerse de intervenir en los asuntos internos de la otra parte.

3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América se comprometen a continuar las negociaciones y a alcanzar un acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable con el consentimiento mutuo de las partes.

4. Inmediatamente después de la firma de este memorando de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier forma de hostigamiento u obstaculización contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, la circulación de buques se llevará a cabo en un volumen proporcional al nivel de tráfico existente antes de la guerra, conforme a las disposiciones establecidas por la República Islámica de Irán. Asimismo, los Estados Unidos de América se comprometen a retirar sus fuerzas militares de las zonas circundantes a la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la conclusión del acuerdo final.

5. Con la firma de este memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán adoptará, haciendo sus máximos esfuerzos, las disposiciones necesarias para garantizar el tránsito seguro de los buques comerciales entre el Golfo Pérsico y el mar de Omán, y viceversa, sin costo alguno y únicamente durante un período de 60 días. La navegación comercial se reanudará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar obstáculos técnicos y militares, así como de realizar operaciones de desminado por parte de Irán, quedará plenamente restablecida en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán y el Sultanato de Omán mantendrán consultas para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable y con los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz. Asimismo, se llevarán a cabo intercambios de opiniones con los demás países ribereños del Golfo Pérsico.

6. Los Estados Unidos de América se comprometen a establecer, junto con sus socios regionales, un programa definitivo para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, acordado por ambas partes, con una financiación mínima de 300.000 millones de dólares. El mecanismo para la ejecución de dicho programa será definido y finalizado, como parte del acuerdo final, dentro de un plazo de 60 días. Asimismo, los Estados Unidos de América proporcionarán todas las aprobaciones, exenciones, y licencias necesarias para las transacciones financieras relacionadas con este programa.

7. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todas las formas de sanciones impuestas contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, tanto primarias como secundarias, de conformidad con un calendario acordado entre las partes como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionadas y expresan su intención de abordar estas cuestiones con carácter prioritario en las negociaciones, con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo sobre las mismas.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no producirá ni adquirirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América han acordado resolver la cuestión del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo consensuado por ambas partes y de conformidad con el calendario establecido en el apartado 7, como mínimo a través de su dilución in situ y bajo la supervisión de la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA). Ambas partes también acuerdan debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán que sean de interés mutuo, sobre la base de un marco satisfactorio que será aprobado en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este apartado. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente y expresan su intención de abordar estos asuntos de manera inmediata en las negociaciones, con el objetivo de alcanzar acuerdos mutuamente aceptables sobre ellos.

9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan mantener la situación existente hasta la conclusión de un acuerdo final. En consecuencia, la República Islámica de Irán mantendrá sin modificaciones el estado actual de su programa nuclear, mientras que los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones contra Irán ni desplegarán fuerzas militares adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir, inmediatamente después de la firma de este memorando de entendimiento y hasta la eliminación total de las sanciones, las exenciones y autorizaciones correspondientes del Departamento del Tesoro para la exportación de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, así como para todos los servicios relacionados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte y demás actividades conexas.

11. Los Estados Unidos de América se comprometen a poner plenamente a disposición de la República Islámica de Irán, mediante la aplicación de este memorando de entendimiento, todos los fondos y activos restringidos o congelados. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán bilateralmente, durante las negociaciones, el procedimiento relativo a la liberación de dichos fondos. Estos fondos, ya sea que permanezcan en sus cuentas originales o sean transferidos, deberán ser plenamente utilizables para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a emitir todas las aprobaciones y autorizaciones necesarias a este respecto.

12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la implementación exitosa del presente memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

13. Tras la firma del presente memorando de entendimiento y condicionado al inicio de la implementación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como a la continuidad de dichas medidas, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América iniciarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente en relación con los demás apartados.

14. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).

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