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Democracia censurada… Al Amanecer

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(Y 2)

Buenos días. El pasado viernes expusimos las razones por las que rechazamos cualquier intento oficial de limitar el derecho a la libertad de prensa y de libre expresión y advertimos que la censura previa, no solo es la negación de ese derecho, sino una afrenta que la democracia como sistema político no puede permitirse. Los artículos consignados en el nuevo Código Penal, básicamente los 208 y 209, no solo contradicen lo dispuesto en la materia con anterioridad por el Tribunal Constitucional, sino que encaran el mandato de la propia Constitución Dominicana. Lo dispuesto es sin dudas un retroceso respecto a los avances logrados en la despenalización de la difamación y una contradicción con los principios mismo que dan diferencia y fundamento a un régimen que se fundamenta en la democracia. Lo que se pensaba era que el debate en torno al tema había quedado superado con el retiro por el Poder Ejecutivo del proyecto de Ley que creaba el DNI, así como con la disposición de Tribunal Constitucional, no obstante, se sorprende a la sociedad incluyendo el asunto en el Código Penal sin el consentimiento social. Estamos ante una intención que puede generar censura previa y favorecer que los periodistas se auto limiten ante el justificado temor a las consecuencias legales, especialmente la prisión. Esto al margen del freno que se impondría a la flexibilidad que se supone debe existir para indagar y exponer de manera pública cualquier acción que conlleve el aprovechamiento inapropiado de bienes y recursos propiedad del pueblo dominicano.  Por eso no faltan motivos para pensar que se busca impunidad a favor de gente que, tarde o temprano, deberá responder por lo que le imputa el rumor público. Nos encaminamos a presenciar y padecer los rigores derivados de un régimen de democracia censurada…

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