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La Ley 140-15 y la función del Notario

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Palacio de Justicia de Santiago RD.
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De hechos y derechos

Por Miguel Varona

Miguel Varona

Según los grandes juristas el Derecho Notarial, es una rama del Derecho que se encarga de regular la función de un notario; este ejercicio del derecho se basa en otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos celebrado por ante él. Pero en esencia, el objeto principal de este es dar fe pública a los documentos y hechos que se le presentan, lo que convierten a estos actos y hechos en «instrumentos públicos».

Por lo que la función notarial, es aquella que regula la actividad del notario, su investidura de fe pública, sus deberes, responsabilidades y las incompatibilidades con otras funciones, hacen que sus actuaciones se conviertan en instrumento público, por lo que este la acción del notario es aquella que se define como un instrumento público, abarcando, las escrituras, actas, certificaciones, etc. Y sus requisitos formales, abalan su validez y su eficacia probatoria.

La acción notarial es aquella que le da la seguridad jurídica preventiva a los actos, porque es uno de los pilares del derecho notarial porque busca evitar lo conflictos futuros al dotar de legalidad y autenticidad a los actos desde su origen, ofreciendo una solución pacífica del derecho, cuando se llevan a cabo los procedimientos no contenciosos, aunque el notario no interviene en litigios, este puede tramitar ciertos asuntos de jurisdicción voluntaria, es decir; sin conflicto entre las partes, como sucesiones intestadas, testamentos, entre otros.

Entonces si abordamos la organización y funcionamiento del notariado, diríamos que esta es la que establece que las normas sobre el ejercicio de la profesión notarial, el acceso a la función, su desarrollo, el cese, así como la guarda y conservación de los documentos notariales son parte de las garantías de derechos que fundamentan la acción o practica notarial.

De ahí que la práctica o en otras palabras el derecho notarial  es la que guarda una mayor relación con otras ramas del derecho, esto porque tiene una muy estrecha relación con el derecho civil, en razón de su obligada intervención en los contratos, en el derecho de  propiedad, el derecho de familia, así como en el derecho mercantil, en razón de la intervención del notario en la instrumentación  de la constitución de sociedades, en el derecho registral, en virtud de que todo el proceso de inscripción de actos en registros públicos tiene que intervenir el notario, entre otras reamas en la que la participación de un notario es obligatoria según disponen las leyes.

La importancia del Derecho Notarial radica en varios aspectos clave, porque aporta seguridad jurídica; en los procesos y procedimientos de instrumentación jurídico legal, por lo que su principal aporte son los documentos autorizados por un notario, según dispone la ley siempre le dan la presunción de veracidad y autenticidad a las actuaciones e instrumentaciones, lo que brinda confianza y estabilidad a las relaciones jurídicas. Porque esto previene fraudes y litigios, ahorrando tiempo y recursos a las personas y al sistema judicial.

¿Porque al hablar del derecho notarial hablamos de la prevención de conflictos? Porque la acción del notario al darle forma legal a la voluntad de las partes y asegurar que se cumplan los requisitos legales, el notario ayuda a evitar futuros desacuerdos y disputas, esto porque los notarios al llevar el protocolo de sus actos, tienen la obligación de conservan los originales de los instrumentos públicos, ese es el protocolo notarial, del cual el notario expiden copias que tienen el mismo valor o autenticidad que el primer acto emitido, garantizando la permanencia y accesibilidad de la información.

El notario tiene la obligatoriedad de dar asesoramiento imparcial, porque el notario es un profesional del derecho que asesora a las partes de manera imparcial, explicando las implicaciones legales de sus actos y asegurando que su voluntad se plasme de forma correcta, por lo que este no es más que un facilitador de transacciones, el cual agiliza y formaliza los actos jurídicos de manera cotidiana, actos como: la compraventa de propiedades, la constitución de empresas, la celebración de matrimonios, la otorgación de poderes, declaraciones guardadas, entre otras particularidades,  para el buen funcionamiento de la sociedad, ya que garantiza la validez, eficacia y seguridad de los actos y contratos, protegiendo los derechos e intereses de los ciudadanos.

Entonces, en la República Dominicana, la práctica de los notarios está reglamentada o estatuido por, la Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, la cual fue promulgada el 7 de agosto de 2015. La cual deroga la anterior estatuida mediante el No. 301 del año 1964, así como la Ley No. 89-05, que creo el Colegio Dominicano de Notarios, modernizando y actualizando el marco legal del notariado en la República Dominicana, en cuanto a que o quien puede ejercer la función de notario en el país, la ley establece que solo el profesional del derecho es el único que puede ejercer esa función notarial, en el territorio nacional, por lo que para ser notario en la república dominicana, se tiene que ser abogado por lo que debe cumplir con varios requisitos, dentro de los que se encuentran, primordialmente es que se debe ser dominicano y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber ejercido la profesión de abogado por lo menos durante cinco (5) años, la aprobación de un ciclo de formación en Derecho notarial impartido y administrado por la Escuela Nacional de la Judicatura, haber superado las pruebas especificadas de capacidad para el desempeño de la función de notario y luego ser nombrado por la Suprema Corte de Justicia, para así; obtener el «Exequátur» del Poder Ejecutivo, en otras palabras ser  designado mediante decreto que lo autoriza a ejercer la notaría en una jurisdicción y por ultimo y lo mas importante, estar registrado en el Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT).

Por lo que es importante destacar o establecer que el notario es considerado un oficial público, instituido por el Estado, aunque ejerce su función como profesional privado o liberal, su labor es fundamental para otorgar seguridad jurídica y fe pública a los actos y contratos, por lo que es bueno volver a resaltar que en las manos del notario esta la garantía de la seguridad jurídica de los actos del estado dominicano, sin cuya participación no existe la fiabilidad o garantía para la inversión extranjera y el desarrollo estructural del Estado Dominicano.

 

 

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