Inicio Opinión Ordenamiento territorial: ¿turístico?

Ordenamiento territorial: ¿turístico?

159
0
Paíno Abreu Collado
Spread the love

Por Paino Abreu Collado

(Especial para De Ahora)

Recientes declaraciones del Ministro de Turismo David Collado (periódico Hoy del 09/09/2025) acerca de que en 60 días estaría publicando un plan de ordenamiento territorial para el destino turístico de Punta Cana, dejan en el aire un ambiente preocupante en torno a las funciones y competencias de institucionales oficiales, que a mi entender requieren aclaraciones fundamentadas en el marco legal vigente en República Dominicana.

Desde el punto de vista político entenderíamos el apuro del Ministro de Turismo en presentar resultados ponderables de su gestión, pero eso no le da derecho a “brincar la tablita” asumiendo roles que no le corresponden. La Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos establece de manera clara y precisa las competencias institucionales para el ordenamiento territorial.  Dicha Ley crea el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT) y define específicamente las instituciones que son responsables de estos procesos.

Según el Art. 13 la función de coordinación del SNOT que estaba en manos del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD), con la fusión de instituciones y la redefinición ministerial establecida en la Ley 45-25, el Viceministerio de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Regional, entre otros, pasó  a ser una dependencia del Ministerio de la Presidencia, quedando este último como órgano rector del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial que establece la Ley 368-22.

Aparte de que es prioridad del Estado por mandato constitucional (Art. 194 Constitución 2010), el tema del ordenamiento territorial me apasiona porque desde siempre ha estado a la vista el desorden y los daños que produce su ausencia en la vida diaria y en el desarrollo económico y social de la nación.  Por esa razón, el grupo de trabajo que tuve la honra de coordinar en el proceso de formulación de la Ley General de Medio Ambiente (Ley 64-00), lo incluyó como uno de los instrumentos fundamentales para la gestión ambiental (Artículos 27, 30, 31 y 32).

Cuando se planteó la fusión del MEPYD y Hacienda, siempre pensé y así lo propuse en diferentes círculos, que aunque de planificación, dicha función de Estado, por sus características orientadas a la protección y al uso sostenible de los recursos naturales, donde mejor se veía era en la estructura organizacional del Ministerio de Medio Ambiente. Solo hay que ver los criterios previstos para el ordenamiento territorial en la propia Ley 368-22 (Art. 8): Características naturales del territorio; sostenibilidad de zonas costeras y marinas, montañas, valles y llanuras; desarrollo de potencialidades del territorio; adaptación y resiliencia al cambio climático; protección a la biodiversidad; eficiencia hídrica y sostenibilidad de cuencas; previsión y mitigación de la vulnerabilidad; y continuidad paisajística.

Continuando con el punto central que abordamos en este trabajo, a nivel municipal, tanto la Ley como su Reglamento aprobado mediante Decreto 396-25 del 21 de julio pasado, indican que la gestión del ordenamiento territorial es responsabilidad de los gobiernos locales, en coordinación con las entidades sectoriales del gobierno localizadas en su territorio, y siempre bajo la coordinación general del órgano rector, que ahora es el Ministerio de la Presidencia.

Según el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Turismo, las competencias de esta Institución se centran en: planear, programar, organizar, dirigir, fomentar, coordinar y evaluar las actividades de la industria turística del país, determinar y supervisar los polos de desarrollo, orientar el diseño y construcción de obras de infraestructura y, autorizar, regular, supervisar y controlar el funcionamiento  de los servicios turísticos.

En el contexto del ordenamiento territorial, el Ministerio de Turismo tiene un rol sectorial específico y limitado. Según el Reglamento de la Ley 368-22, en los espacios con vocación para el desarrollo de proyectos turísticos se requerirá tanto el permiso de uso de suelo del gobierno local como una certificación de no objeción del Ministerio de Turismo. Como se ve, se trata de una función limitada a emitir certificaciones, no a elaborar planes de ordenamiento territorial y mucho menos a realizar labores de competencia especializada dentro del  Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial, que es lo que parece estar sucediendo vistas las declaraciones del Ministro Collado.

Por otro lado, la Ley define cuatro instrumentos específicos de planificación del ordenamiento territorial: El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) y los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, ambos a cargo del órgano rector; mientras que los Planes Municipales y de Distritos Municipales de Ordenamiento Territorial, deben estar alineados con los planes regionales y nacionales y siempre bajo la coordinación técnica del órgano rector; y  los llamados Planes Especiales de Impacto Supramunicipal que deben ser sometidos a revisión técnica del órgano rector.

Es claro que al no haber un plan nacional propiamente dicho ni tampoco planes regionales de ordenamiento territorial, el Ministro de Turismo aprovecha para sí la paradoja que plantea la metáfora de quien fue primero, si el “huevo o la gallina”, utilizando el poder económico del Ministerio a su cargo para inmiscuirse en las competencias de los gobiernos locales en lo que respecta al ordenamiento territorial.

En conclusión, las declaraciones del ministro David Collado sobre la elaboración de «planes de ordenamiento territorial» exceden claramente las competencias legales del Ministerio de Turismo. El ordenamiento territorial es una política de Estado integral que requiere coordinación técnica especializada, conocimientos multidisciplinarios y una visión sistémica del territorio que va más allá del sector turístico.

La intención de este escrito es llamar la atención para que se respete la institucionalidad y el orden jurídico establecido por las leyes dominicanas, evitando la superposición de funciones y garantizando que el ordenamiento territorial se realice con la rigurosidad técnica que requiere esta compleja materia de Estado. Las funciones que ocupa y el afán por obtener una candidatura no empoderan al Ministro David Collado a asumir roles y competencias de otras instituciones en violación de la Ley.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí