Ministerio Público, impunidad e inamovilidad laboral en el nuevo gobierno

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Por Henry Polanco

En las últimas décadas la República Dominicana, ha realizado reformas judiciales acorde las exigencias de los tiempos de la era de la globalización.

Muchas de las reformas judiciales, han mantenido un clima de organización política y de confianza, en el panorama político del país.

Sin embargo, al abocarnos a una transición de las autoridades del partido saliente, que durante dos décadas, ha dirigido y fomentando las reformas institucionales y judiciales en la nación Dominicana, y observando el ambiente político de una transición en medio de una pandemia como el Coronavirus, resulta un tanto común que las autoridades salientes, como las autoridades entrantes, prioricen más la situación sanitaria, mas que cualquier entuerto en la situación incógnita de la trascendencia del nuevo gobierno.

Tal es el caso del Ministerio Publico Dominicano, institución donde hacen mayor hincapié, la exigencia de la pasada campaña electoral, y donde sin dudas algunas pesarán unas de las mayores misiones políticas social, sobre una demanda ética y moral,  de una sociedad civil que se identificó con el partido entrante como compromiso del gobierno del PRM.

Y es que resulta obvio que las reformas de la Ley 78-3 sobre el Estatuto del Ministerio público y la reforma Constitucional del años 2010. O pacto de las corbatas azules. Mas la Nueva Ley No. 133-11.Ley orgánica del ministerio público .

Le otorgan autonomía, funcional, administrativa y presupuestaria y inamovilidad para el personal en funciones, para todos los miembros en el cargo. Excepto aquellos funcionarios cuyos periodo están reglamentados en la administración y dirección del Ministerio Publico.

Hace 16 años la funciones de todos los miembros del Ministerio  Publico terminaba con el cambio del poder de  turno y el poder ejecutivo barria con todos el que se encontraba nombrado mediante decreto, ocupando  la posición los incumbentes de confianza del partido que llegaba al poder. Péro las cosas variaron con el Amplio dominio que durante las últimas dos décadas, que el PLD, consiguió en las urnas, lo que le dio patente de corso para aprovechar las reformas judiciales e inmunizar su personal  del Ministerio Público y llevarlos a formar parte de la carrera civil y administrativa de los empleados del sector público,  logrando la constitucionalización de los derechos  de los funcionarios de dicho Ministerio

Pará nadie fue un secreto que a partir  del  2004, quienes ingresaron a la carrera integral del ministerio público, fueron militantes de los comités intermedios del PLD. Y dentro de los requisitos habia que tener la carta magna del organismo del PLD o dirigentes que recomendaban para tal función, de modo que no fueron escogidos mediante postulaciones, en concursos, de oposición, sino mediante el amiguismo y prebendas políticas, y hasta  el nepotismo, que ha  reinado siempre en la administración pública cómo cultura política del dominicano en estos momento, y que el PRM. Dice que cambiara.

Hoy observamos que muchos profesionales del derecho al igual que él 2004,

abogados experimentados, que han asumido y luchado por el PRM, que durante 16 años han permanecido fuera del poder, no se perfila como podrán ascesar al poder político judicial del Ministerio Público, ya que existe de por medio una constitución que en su Artículo 173, inmoviliza al funcionario y un Estatuto de ley que establece el requisito de formación académica para ser parte del mismo.  Más una ley orgánica que establece los requisitos indispensables para el funcionamiento del ministerio público.

El presidente electo, podrá designar al funcionario profesional de su preferencia, y podrá hacerlo también con la mitad de los procuradores adjuntos, como lo expresa el Art.171 de la  Constitución,  pero las demas plazas se manejan mediante un reglamento interno que está estatuido por la ley orgánica y al que tendrá que someterse el nuevo incumbente, es decir que: » Que No Se Van. Ni es pa fuera que Van.»

Lo cual nos deja  como interrogantes, ¿ podrá el nuevo ministerio público perseguir las demandas políticas de corrupción con los ministerios públicos nombrados por los políticos salientes.?

Considero que el profesional que vaya a desempeñar esas funciones deberá tener integridad. Templanza. Voluntad de trabajo y suficiente fuerza moral para no caer en la imprudencia jurídica.

 

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