La Suprema Corte estableció que Proconsumidor no tiene facultad legal para ordenar compensación de un servicio por daños civiles.
A través de la sentencia 0537 del 31 de mayo de 2022 advierte que se encuentra vedada a la administración pública la realización de actos que tengan naturaleza jurisdiccional.
Indica que l a administración debe estar sometida de manera plena a la ley y al derecho, «por lo que desbordar este cerco constituye una infracción que apareja enmienda por parte del o de los órganos jurisdiccionales competentes”.
De su lado, Proconsumidor reaccionó indicando que “nos parece que el Tribunal ha interpretado erróneamente el contenido de la resolución de referencia”.
“Esta Dirección actúa siempre apegada a lo que establece su norma 358-05, la Constitución de la República y demás leyes sectoriales, y se ha caracterizado por actuar siempre apegada al marco de su competencia”, explica.
Advierte que continuará defendiendo los derechos de los consumidores, “que en definitiva somos todos los dominicanos”.