Cinco partidos no presentaron candidatos presidenciales en el plazo

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Al menos cinco partidos políticos no se acogieron a los plazos para seleccionar las candidaturas que debieron presentar para las elecciones del 2020, entre las que figuran las presidenciales.

Entre estos figuran el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Reformista Liberal (PRL), Demócrata Institucional, Revolucionario Independiente (PRI) y Popular Cristiano (PPC)

Según lo establecido por la Ley de Partidos, el plazo para la presentación a la JCE de las candidaturas protegidas bajo las reservas era hasta el 22 de junio pasado, pero las citadas organizaciones políticas no se acogieron a lo dispuesto.

El Tribunal Superior Electoral dispuso mediante sentencia que solo podían reservarse 6 senadores, 38 diputados, 32 alcaldes, 233 regidores, 47 directores de distrito municipales, 47 subdirectores de distritos municipales y 147 vocales de distrito municipales.

La disposición no incluye las reservas para candidatos presidenciales, lo que crea una situación para estos partidos que deberá ser resuelta a luz de las legislaciones vigentes.

Rexcoge con precisión que “la redacción y el contenido del texto previamente transcrito revelan de entrada que entre las candidaturas a ser reservadas dentro del veinte por ciento fueron excluidas la presidencial y la vicepresidencial, que también fueron excluidas a ser reservadas las relativas a los vicealcaldes y los suplentes de regidores”.

“Porcentaje para las reservas. En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al 20% del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales”, establece el
artículo 58 de la Ley.

Indica, ademas, que organizaciones políticas debían escoger a sus candidatos “bajo la modalidad de encuestas, convención de delegados, convención de militantes y convención de dirigentes”, dentro del plazo entre el 15 y 27 de octubre pasado.

El dirigente perredeísta Héctor Guzmán justifica que el PRD no haya proclamado un candidato presidencial señalando que los organismos dieron potestad al presidente del Partido, Miguel Vargas Maldonado, para que este concerte alianzas o pactos con otras organizaciones políticas.

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