Divulgación de noticias y derecho de autor 

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Noticias y derecho de autor

Oscar López Reyes

Reiteradamente leemos en la prensa, en libros, revistas, folletos y   brochoures,  frases y párrafos in extensos sin citar la  autoría; una inmensidad de digitales reproduce (“copy-pege”),  completas o parcialmente, informaciones sin referir la fuente, y  estudiantes presentan a profesores sus prácticas  sacadas de internet, sin colocarles una coma.

Una parte de ellos ve como normal esta vulneración al derecho de autor –por ignorancia muchas veces-, y hasta protesta cuando el maestro les devuelve la “tarea”, con la encomienda de que las desarrollen  con sus palabras y juicios propios.   La otra –propietarios de digitales- actúan a pecho abierto,  conscientes de sus infracciones.

Los más habituales son  comentaristas radiotelevisivos que, solazados,  pronuncian  sin dar créditos,  pasajes bíblicos, sermones,  anécdotas y fábulas clásicas de celebridades. Se exceptúan los adagios colectivizados.

La  Ley número 65-00 sobre Derecho de autor (14 de marzo de 2001) protege la paternidad de las obras literarias, científicas (inventos y descubrimientos), artísticas, informáticas,  tele-comunicacionales, sean  escritas, musicales, audiovisuales, fotográficas, dramáticas o escénicas, arquitectónicas, escultóricas, litográficas, plásticas, dibujo, pinturas, ilustraciones y otras obras de arte.

La referida disposición legal explica que el causahabiente o persona física o moral titular jurídico  de la obra creada (signos, imágenes y/o sonidos)  gozará de ese derecho de propiedad intelectual  que define como perpetuo, inalienable, imprescriptible o irrenunciable.

El Código de Etica del Periodista Dominicano reivindica ese derecho individual de interés público, y censura su profanación. En su artículo 47, señala como “actos contra la profesión periodística” “el irrespeto a la propiedad intelectual o el plagio”.

Y el artículo 169 de la Ley número 65-00 sobre Derecho de autor contempla prisión correccional de 6 meses a 3 años y multas de  50 a mil salarios mínimos mensuales a los que  difundan contenidos ajenos sin citar a su creador, que esté inscrito en el  Registro Nacional de Derecho de Autor. También incluye a los que  alteren, arreglen, mutilen,  traduzcan u  omitan esos mensajes.

No se necesita autorización para la transmisión de acontecimientos noticiosos  (declaraciones, ocurrencias, discursos, conferencias, audiencias judiciales, etc.). Pero son plagios las copias para portales,  brochoures,  libros, tesis de grado, películas, audiovisuales y fragmentos históricos/políticos/económicos/geográficos para publicaciones de profundidad de diarios y revistas.

El día que un autor prolífico  recoja sus obras plagiadas  y contrate a grupo de abogados para incoar demandas, habrá que ampliar las salas de los juzgados. Para evitarlas, les pido que en los  periodísticos de amplitud nombren por lo menos dos o tres escritores  y sus tratados.  Y en los ensayos  o monográficos  mencionen los apellidos y nombres de los  causahabientes, los títulos de sus textos, los volúmenes o tomos, las ediciones, la impresora/editora, la ciudad, el país, el año y la página.

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