Noticia y presunción de inocencia

Google+ Pinterest LinkedIn Tumblr +

Noticia y presunción de inocencia

Lic. Oscar López Reyes, ex presidente del CDP

Oscar López Reyes

Como si se amparara en una licencia poética, “comunicadores” sin acreditación profesional, a veces salido de una cueva, atribuyen delitos a terceros sin el más mínimo pudor, o arremeten contra imputados, olvidando que palabrean en un estado de derecho y que son pasibles de sanciones penales y patrimoniales.

Asegurar a boca llena, con la pasión encendida y los calificativos más escarnecidos,  que fulano es un ladrón, mengano un asesino y zutano un transgresor carnal o un cuatrero,  o condenar a un imputado por un hecho horroroso y espeluznante, sin adentrarse en las minuciosidades jurídicas, revela una hostilidad tremebunda o  el desconocimiento  de las limitaciones jurídico-morales de los cánones comunicativos.

La comunicación (mensaje de retroalimentación) y su lateral más dinámico, la información  (contenido unilateral o no recíproco), se vertebra en tres dimensiones duales:

1) Dimensión comunitaria-conflictual, 2) Dimensión psicológica-perceptual, y 3) Dimensión ético-jurídica.

Esta última también se escala  en tres vertientes: 1) Vertiente suprema: Constitución; 2) Vertiente intermedia: Ley 6132 de expresión del pensamiento,  ley de acceso a la información, código penal, etc., y 3) Vertiente sectorial: Ley 61-32 sobre ejercicio periodístico y Código de ética periodístico.

Dos de esas y otras normas  son esenciales: Código de Etica (autorregulatorio), que señala  que “el periodista defenderá la vigencia y consolidación de las libertades públicas y los derechos democráticas….”(artículo 6), pero sin “incurrir en el delito común transgrediendo las leyes adjetivas y la Constitución de la República” ni  en “la difamación y la injuria”.

Y  en  el numeral  tres del artículo 69  de la Carta Magna, relativo a las garantías a los derechos fundamentales de las personas expresa  que “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”.

Los medios y periodistas responsables en la difusión de informaciones, crónicas, análisis, artículos  y editoriales cuando se refieren a un inculpado le insertan los adjetivos presuntos, supuestos o alegados, para dignificar que se trata de una suposición, un imaginario  o un hecho aparente.

En Barahona se vio  con ojerizas  al prolífero escritor y dirigente del Partido Reformista  Angel Augusto Suero Ramírez (Negro), quien durante años guardó prisión en cárceles de Barahona,  tres de la capital, Santiago y Moca, acusado de asesinar al ex síndico de su organización  Carlos Julio González, en 1968. Tres guardaespaldas  de Negro Suero fueron torturados y obligados, por orden del coronel Rafael  Guillermo Guzmán Acosta, a que lo señalan como autor del homicidio, y después de muchos tumbos fueron descargados por la Justicia.   Ahora se descubre que  dos militantes del MPD le dieron muerte,  “para agudizar las contradicciones” entre balagueristas. La inocencia fue declarada  luego de una larga condenado social.

Entérate
Share.

About Author

Comments are closed.