CONDUCTA INTIMA Y ACTOS PÚBLICOS
Oscar López Reyes
El vocal de la vieja asociación empresarial se conformó, por más de diez años, con ese cargo, y cuando el periodista le estimuló para que aspirara a la presidencia de ese gremio, le respondió negativamente y reveló que se deslizaba como los cocuyos, en la sombra, porque su compañía sobrevivía por la doble contabilidad y que con “chicas” le gustaba pernoctar en terrazas de amor.
La transversalidad fisonomiza, en el sujeto-ser con notabilidad social, la relación intimidad-privacidad-divulgación, en una ecuación tripartida: I-P-D, que se desglosa a seguidas.
Intimidad (I): 1) Necesidad fisiológica en un baño, 2) Carta de una novia; 3) Conversación padre-hijo sobre asuntos familiares; 4) Resultados de una prueba de laboratorio ordenado por un médico, y 5) Relaciones carnales entre dos personas en un aposento.
Privacidad (P):1) Reunión secreta entre dos líderes políticos; 3) Intervención quirúrgica del presidente de la República; 2) Una boda, cumpleaños o fiesta en un club recreativo; 3) Ceremonial en una iglesia; 4) Divorcio, como diez veces, de un candidato por maltratos sentimentales y negación de manutención a hijos, y 5) Notificación por la universidad del fraude de una tesis de grado.
Divulgación (D): Unos ameritan discrecionalidad, pero otros no. Suscita interés en el periodista cuando conoce, en un proceso penal, que un/una honorable juez/jueza se apasiona sensualmente con “tigres” (de pantalones rotos y sacos-corbatas) y que, en su debilidad erótica, ellos influencian y comercializan sentencias en perjuicio de la sociedad y de terceros afligidos por asesinatos. ¿Debe enmudecer?
Por ética, jamás debe callar aconteceres inauditos de un árbitro que engañosamente ha embrujado a “sectores progresistas”, ni tampoco hacer mutis en torno a sorprendentes revelaciones de otro magistrado involucrado en el escape de Quirinito. Cuando ocurra, masivamente se gritará: ¡Demontre!
En su artículo 44, la Constitución consigna que “toda persona tiene derecho a la intimidad”, y en el 49 que “tiene derecho a la información”, respetando la intimidad. Los conceptos intimidad-privacidad-divulgación no están deslindados en la carta magna ni en ninguna ley, por ausencia de definiciones y diferenciaciones.
La individualidad de autoridades oficiales se entronca en la relatividad y en el choque de dos derechos (intimidad e información), conforme a nuestro texto sustantivo. La privacidad ha de ser observada hasta ciertas esferas, porque se desborda ante ocurrencias fatales y en juicios en tribunales, en tanto que la información deviene en un reclamo colectivo, como derecho a saber. ¿Prevalece lo particular-familiar o lo global-social?
El que no quiere que sus verbenas y resacas trasciendan a la colectividad en una comarca hipercomunicada, que camine en puntillas y se coloque detrás de las verjas, como el vocal de la vieja asociación empresarial, que estaba consciente que las figuras públicas tienen intimidad o privacidad restringida.